Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 12 de Junio de 2017, expediente CIV 035716/2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n°35.716/13 –J..58- “L.R. c/ AMX Argentina S.A s/

cumplimiento de contrato”

En Buenos Aires, a de junio de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “L.R. c/ AMX Argentina S.A s/ cumplimiento de contrato” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

  1. La sentencia de fs. 192/5 admitió el reclamo instaurado por R.L. contra AMX Argentina S. A. por fijación de valor locativo y cobro de arriendos resultantes desde el 1° de enero de 2012 y hasta la sentencia definitiva, en relación a un “sector” o “espacio”

    sito en el inmueble ubicado en Arenales 2401 de esta ciudad, que fuera objeto del contrato cuyo instrumento luce a fs. 16/21.

    A fs. 202/5 están las quejas de la actora respecto a la imposición de costas, denegatoria de la ampliación y tasa de interés fijada, dando su traslado lugar a la contestación de fs. 216/220.

    Por su parte, la sociedad demandada a fs. 207/210 expresó su disconformidad con la decisión recaída. La considera arbitraria en tanto –sostiene- existió violación del principio de congruencia y una errónea utilización de los parámetros de actualización. El traslado mereció la presentación de fs. 212/214 del actor.

  2. Haciendo un análisis de las constancias de autos concuerdo con la primera juzgadora en cuanto al encuadre legal bajo el cual trató la cuestión. De la letra del antiguo art. 1622 del Código Civil, receptado en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en el art. 1218, se desprende que, si terminado el contrato el locatario permanece en uso y goce de la cosa arrendada, no se juzgará que hay tácita reconducción sino la continuación de la locación concluida y Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14035801#180768935#20170609092255022 bajo sus mismos términos, hasta que el locador pida la devolución de la cosa. Bajo esta premisa ha de evaluarse la cuestión y en particular los agravios traídos a análisis.

    Veamos. En el caso no hubo pedido de devolución de la cosa arrendada, y quedó reconocida por el propio actor la continuación de la locación concluida en diciembre de 2011. Por esta razón la relación ha de regirse por los términos acordados inicialmente por las partes. Inclusive en cuanto a tasa de...

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