Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 20 de Marzo de 2019, expediente FCB 090846/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “L., R.B. EN REPRESENTACION DE SU HIJO c/ INSSJYP –

PAMI s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

doba, veinte de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “L., R.B. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO C/ INSSJP – PAMI S/ LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte. Nº FCB 90846/2018/CA1), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada, INSSJP en contra del auto interlocutorio de fecha 22 de noviembre de 2018 dictado por el señor Juez Federal de Río Cuarto y que en su parte pertinente dispuso:”…Conceder la medida cautelar impetrada por la Sra. L.R.B., ordenando al INSSJP – PAMI que proceda a afiliar al Sr.

F.M., para dar cumplimiento de las prestaciones con cobertura total del tratamiento médico indicado para la patología que sufre, ello previo cumplimiento de la CONTRACAUTELA, consistente en la fianza personal de un (1) letrado del foro inscripto en la Matrícula Federal…” .

Fdo.: C.A.O. – JUEZ DE 1RA INSTANCIA(fs.

23/25vta.).-

Y CONSIDERANDO:

I.- Se queja la recurrente porque el Juez de grado acoge la medida cautelar solicitada obligando a su mandante a afiliar al actor al INSSJP - PAMI y brindarle todas las prestaciones médicas que requiera su patología. Manifiesta que su representada en momento alguno ha incurrido en acción, omisión y/o negativa que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional. Afirma que el juzgador no sustenta legalmente su decisión para acoger favorablemente la medida Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #32860758#229322421#20190321132432429 cautelar, sino que solo lo hace a través de la mera invocación de la existencia de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora. Señala que las afirmaciones sobre las cuales se sustenta el pronunciamiento de grado denotan desconocimiento del derecho vigente y aplicable al caso bajo examen.-

Argumenta que no corresponde afiliar al amparista al PAMI, ya que a partir del 1 de enero de 1999 no resulta factible afiliar a pensionados por discapacidad a dicha Obra Social y que con posterioridad a dicha fecha todos los transferidos a PROFE por imperio de lo dispuesto en el artículo 77 de la ley 24.398, a lo que cabe agregar que el señor F.M. no realizó uso de la opción de permanecer en el INSSJP, elección que podía concretar hasta el 30 de junio de 1998, motivo por el cual, no puede en la actualidad esgrimir en forma extemporánea que tiene derecho a la afiliación al PAM

I. Entiende la quejosa que no se encuentran acreditados los extremos de toda medida cautelar. Por último, se agravia por cuanto existe identidad de objeto de la cautelar y el objeto de la acción interpuesta. Hace hincapié en que lo resuelto por el juez de grado lesiona derechos y garantías tutelados en la Constitución Nacional y de diversos tratados de jerarquía constitucional, como los arts. 16,17 y 31 de nuestra Carta Magna y los arts. 2 y 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 21 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y arts. 7 y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Hace reserva del caso federal (fs. 47/55 vta.).-

Corrido el traslado de ley, el mismo es contestado por la parte actora y por el Defensor Público Coadyuvante, Dr. G.A.I., a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad (fs. 57/60vta. y fs.

Fecha de firma: 20/03/2019 61/63 respectivamente).-

Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #32860758#229322421#20190321132432429 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “L., R.B. EN REPRESENTACION DE SU HIJO c/ INSSJYP –

PAMI s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

Una vez arribados los autos a esta Alzada, con fecha 15/02/2019, se corre vista al Sr. Fiscal General, quien manifiesta que nada tiene que observar respecto del control de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR