L. Q. J. A. c/ S. C. A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Número de expedienteCIV 057722/2009/CA001
Fecha11 Diciembre 2015
Número de registro144660371

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “L. Q., J.A. c/S., C.A. y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° 84/15 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “L. Q., J.A. c/S., C.A. y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 302/09, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, G. y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs.302/09 hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios entablada por J.A.L.Q. y en consecuencia condenó a G.B.G. y a “Paraná S.A. de Seguros” a abonar al primero la suma de $145.845,45, más sus intereses y costas.

    Dicho pronunciamiento fue apelado por la parte actora quien expresó agravios a fs. 332/6 que fueron contestados a fs.

    343/45. La parte demandada y citada en garantía también apelaron la sentencia; fundaron el recurso con la pieza de fs. 337/41 que mereció

    la réplica de fs. 347/50.

  2. No se encuentra debatido en autos lo concerniente a la responsabilidad decidida en la instancia de grado, sino solo lo atinente a las diferentes partidas indemnizatorias concedidas a favor del actor L. Q.. Conviene reseñar sucintamente que el reclamo admitido tuvo su origen en el accidente ocurrido el 7 de noviembre de 2007 en el depósito del Supermercado “Disco”, sito en la calle L. 833 de esta Ciudad, cuando el camión M.B. 710 de la demandada G., que se hallaba detenido en una rampa, por efecto de fallas en el Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., sistema de frenos se desplazó hacia atrás, embistiendo de espaldas al actor provocándole las lesiones por las que reclama.

    Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas al monto de las indemnizaciones resulta aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones juridicas existentes”, ed.

    R.C., doctrina y jurisprudencia alli citada) lo que excluye claramente en este aspecto la aplicación del nuevo Código.

    Bajo tales lineamientos habré pues de analizar las quejas de las partes.

  3. Analizaré pues, los agravios vertidos con relación a las diferentes partidas indemnizatorias.

    No es ocioso destacar que en la presente causa se realizó un informe médico 186/95 y fs. 251/3. La poca claridad del citado dictamen, unido ello a las observaciones realizadas a fs. 197 y fs.

    255/6 por la actora y a fs. 261/2 por la demandada y citada en garantía y las insuficientes respuestas de la perito a fs. 206/7, 259 y a fs. 264 y 265, llevó a este tribunal a considerar conveniente la realización de un nuevo informe que diera cuenta de aquellas cuestiones sometidas a decisión y que una lectura de las piezas periciales recién mencionadas estaban lejos de clarificar. En este marco se dispuso la medida para mejor proveer de fs. 353 que culminó con los informes periciales de fs. 375/93 y fs. 401/15 que se analizarán a continuación para evaluar la incapacidad sobreviniente psicofísica y el tratamiento psicológico .

    Con las constancias de fs. 113/139 se pueden tener por acreditadas las lesiones físicas que sufrió el actor a raíz del accidente y que el perito médico designado en esta instancia describió con Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I precisión en su informe de fs. 375/93: traumatismo lumbar con fractura de la 2da. y 3ra. vértebra lumbar, lesión traumática del disco lumbar L1-L2, que se comprueban en la TAC lumbar realizada en el Centro Médico Fitz Roy a fs. 127, y exarcerbación de la sintomatología producida por discopatía del disco lumbar L5-S1, que se evidencia en los estudios de RMN lumbar y EMG de ambos miembros inferiores realizados y cuyos resultados constan en el expediente. El tratamiento realizado fue conservador mediante la inmovilización con corset por aproximadamente 6 meses y fisio-

    kinesioterapia posterior. Traumatismo encéfalo craneano con pérdida de conocimiento. Tratamiento de sostén. TAC encéfalo craneana.

    Traumatismo facial con pérdida de la visión. Tratamiento de sostén.

    Traumatismo severo de tórax con fracturas costales múltiples, y contusión pulmonar. TAC de tórax, Rx de tórax. Tratamiento de sostén. Herida glútea. Curaciones por cinco meses y cierre de herida por segunda intensión.

    Expuso el profesional que la fractura por flexión compresión a nivel de la segunda vértebra lumbar o L2, podría llegar a requerir corrección...

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