Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 6 de Diciembre de 2010, expediente 39.893

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010

39.893. “O., F.L.”. Prórroga. Estafa. Instrucción 43/109. Sala VII.

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario nos Aires, 6 de diciembre de 2010.

Y VISTOS:

El juez M.A.D. dijo:

La defensa de F.L.O. solicitó una prórroga por el plazo de seis días (fs.

852) a fin de evacuar el traslado que le fuera conferido en los términos del artículo 349

del Código Procesal Penal. Tal petición fue denegada por la señora juez de la instancia anterior (fs. 853), en el entendimiento de que no se encuentra prevista en nuestro ordenamiento legal.

Al respecto, si bien el artículo 163 del canon ritual estipula la regla de la improrrogabilidad de los términos y el artículo 349 –a diferencia de lo que establece el artículo 346- no prevé la posibilidad de prórroga alguna, en ocasiones la jurisprudencia igualmente la ha acordado (CCC, S.V., causa n° 37.464, “L., R.” del 18 de junio de 2009). En tal sentido, estimo que la voluminosidad y complejidad de la causa,

así como la circunstancia de que tanto la querella como la fiscalía presentaron sendos requerimientos de elevación a juicio, tornan procedente, a fin de asegurar un correcto ejercicio del derecho de defensa -artículo 18 de la Carta Magna-, conceder la solicitud de la asistencia técnica.

A mayor abundamiento, cabe recordar que una de las principales características del debido proceso es la denominada igualdad de armas y, por lo tanto, si la acusación tiene la oportunidad de solicitar una prórroga para contestar la vista prevista en el artículo 346 del código de forma en los casos graves o complejos –nótese que en el presente, sin haberla pedido en forma expresa, la fiscalía de hecho la utilizó,

pues recibió las actuaciones el 8 de julio de 2010 (fs. 808 vta.) y el dictamen lleva cargo del 11 de agosto de 2010 (fs. 815 vta)- no se observa impedimento alguno para que idéntico criterio se aplique a la defensa para que pueda deducir excepciones u oponerse a la elevación a juicio.

En consecuencia, entiendo que el auto puesto en crisis debe ser revocado y a efectos de equilibrar, dentro de lo posible, la intervención de las partes considero que corresponde otorgar la prórroga pedida.

Así voto.

El juez J.E.C. dijo:

Se celebró la audiencia que prescribe el artículo 454 del Código Procesal Penal, con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa contra el auto documentado a fs. 853, en cuanto no se hizo lugar al pedido de prórroga del plazo previsto en el artículo 349 del código de rito.

El término de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR