Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Febrero de 2020, expediente FSA 006561/2019/CA002

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

L. P., S.D.P. EN REP. DE SU HIJA C. D.

C. A. B. c/ SWISS MEDICAL Y OTRO s/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 6561/2019/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 11 de febrero de 2020.

VISTO

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 79/81; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación efectuada contra la sentencia del 31/7/19 por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo solicitada y, en consecuencia, ordenó

    a S.M. S.A. a que dentro del plazo de 48 horas de notificada, autorice a C.d.C.A.B. el tratamiento de rehabilitación integral indicado y el acompañante terapéutico, de lunes a viernes por ocho (8) horas diarias,

    conforme lo prescripto por su médico tratante. Asimismo, impuso las costas por su orden (fs. 74/78 y vta.).

    Para resolver en tal sentido, el Magistrado entendió que se encontraba acreditado que C.d.C.A.B. es afiliada de S.M. y de la Obra Social de Serenos de Buques (OSSDEB) (fs. 9); que padece retraso madurativo global -trastorno de sociabilización estereotipada, trastorno de integración sensorial, lenguaje escaso y auto agresividad-, por lo que el Dr.

    Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 12/02/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE C.S.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    S.C., especialista en neurología, solicitó un acompañante terapéutico de lunes a viernes por ocho (8) horas diarias de enero a diciembre de 2019 para su integración escolar además de sesiones de fonoaudiología,

    psicología, psicopedagogía y una maestra de apoyo (fs. 2/4).

    Tuvo en cuenta que S.M. precisó que todas las prestaciones relacionadas al tratamiento de discapacidad se encuentran autorizadas, salvo la referida a la cobertura de acompañante terapéutico por considerar la nombrada que dicha asistencia no se encuentra prevista entre las de discapacidad, y tampoco en el Programa Médico Obligatorio, pues se trata de una prestación incluida en la ley de salud mental n° 26.657 y, por lo tanto, su prescripción debe realizarla un médico psiquiatra, estimando, en consecuencia,

    improcedente el reclamo de su afiliada.

    No obstante ello, el Juez entendió que la menor requiere de la prestación indicada por su médico tratante al ser una niña con discapacidad amparada por la ley 24.901 que obliga a las obras sociales a cubrir de manera total las prestaciones básicas enunciadas en la norma a las personas con discapacidad afiliadas a ellas (art. 2), entre las que prevé la de rehabilitación,

    cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos,

    metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera (art. 15), resultando en este caso que el profesional de la salud interviniente consideró necesario el “asistente terapéutico” de lunes a viernes por ocho (8) horas diarias, debido a que los trastornos madurativo global, de sociabilización, de integración sensorial, movimientos Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 12/02/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE C.S.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    estereotipados, lenguaje escaso y autoagresividad, llevo a considerar que la menor necesita de asistencia permanente.

    Bajo ese marco, el Magistrado meritó que resultaba arbitrario e ilegal que S.M. S.A niegue la prestación en la...

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