Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 5 de Marzo de 2015, expediente FMP 006406/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 05 días del mes de marzo de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “L.P. S.A. c/ A.F.I.P. –

D.G.

  1. s/ AMPARO LEY 16.986”. Expediente 6406/2013, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., D.E.P.J., Dr. A.O.T..

    El Dr. Ferro dijo:

    Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 36 y vta., por la actora, contra la sentencia de grado dictada a fs.33/4, por medio de la cual el magistrado de grado declaró abstracto el tratamiento de la cuestión planteada por la firma Loba Pesquera S.A. e impuso las costas en el orden causado.

    Los agravios de la actora se dirigen —específicamente— a cuestionar la distribución de las costas en el orden causado.

    Concedido el recurso de apelación, corrido el respectivo traslado de ley, la contraria no contestó los agravios y por ende el a quo dio por decaído el derecho que aquella parte dejó de usar. Elevadas las presentes actuaciones a este Tribunal, quedaron a fs. 47 en condiciones de dictar sentencia. Providencia que se encuentra firme y consentida.

    Que examinadas las constancias de la causa, la decisión cuestionada y el recurso deducido por la actora advierto que la cuestión traída a estudio de esta Alzada ha quedado limitada a materia de costas y resulta sustancialmente similar a la decidida por este Tribunal en autos: “G. SAICF c/ AFIP-DGI s/ amparo por mora”1.

    CFAMDP; expediente nº 14.671.

    Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Prioritariamente, cabe recordar, que el principio general que impera en materia de costas de acuerdo con los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, es que las mismas deben imponerse al perdedor.

    En la ley de amparo su art. 14 establece el mismo criterio. Sin perjuicio de ello, en su segunda parte, determina un apartamiento de dicho principio general eximiendo del pago de costas, si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8° cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo.

    En el caso bajo estudio, según surge del expediente —y de la documentación adjunta al mismo—, la empresa exportadora solicitó a la demandada la devolución de la suma de pesos ($1.077.747,65) en concepto de IVA, en fecha 31/10/2013. El día 11 de noviembre de ese mismo año, obtuvo respuesta favorable conforme surge de fs. 3/4 de este expediente pero ante la falta de cumplimiento del depósito dentro del plazo legal, promovió la presente acción el día 22 de noviembre de 2013, a fin de obtener el pago adeudado por la AFIP.

    Posteriormente, la demandante aseveró que la entidad demandada realizó la devolución de los importes en cuestión —tardíamente— el día 16 de enero de 2014 (v. fs. 36, cuarto párrafo). Sin embargo, el magistrado de grado, impuso las costas en el orden causado.

    Teniendo en cuenta que el AFIP efectuó el pago al exportador...

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