Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 15 de Marzo de 2021, expediente CIV 026408/2020

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

26408/2020

L P M Y OTROS c/ T N J Y OTRO s/IMPUGNACION/NULIDAD DE

TESTAMENTO

Buenos Aires, de marzo de 2021.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la S. en virtud del recurso de apelación en subsidio que interpuso el apoderado del demandado N J T contra el punto 12 de la providencia del 13 de agosto de 2020 mediante la cual el juez de primera instancia lo intimó a acompañar documentación e información detallada por la actora en los puntos

XII. 5.1, inc. a), b),

c), d), e), f), g) y h) de la demanda, es decir, para que adjunte copia del contrato de arrendamiento de la Estancia Fátima e información sobre esta última (cobros, cosechas, semovientes y empleados),

información sobre el inmueble sito en la calle P., cuentas bancarias de titularidad de la causante, últimos movimientos de esas cuentas, el título de propiedad del inmueble ubicado en la localidad de Miramar, Provincia de Buenos Aires, así como también para que informe si se encuentran en su poder las acciones de Ansilta SA.

II. La S. considera que, aun cuando el requerimiento formulado en primera instancia no se relaciona en forma directa con el objeto de este proceso que consiste en determinar la validez del testamento otorgado por la Sra. M L E M del P S N, no lo es menos que el magistrado a cargo del juicio sucesorio se encuentra facultado para adoptar medidas tendientes a determinar el contenido de la herencia (art. 2355 y ccs., C.. Civil y Comercial) y,

por ende, a pedido de parte interesada, puede intimar a quien se encuentra en posesión del acervo sucesorio a brindar información sobre éste.-

Fecha de firma: 15/03/2021

Alta en sistema: 16/03/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

Lo solicitado por los actores, en rigor de verdad, constituye una medida cautelar que, en consonancia con la anotación de litis dispuesta en la instancia de grado y que confirmó esta S. en el expediente caratulado “N.c.T. s/ medidas precautorias” (Expte. N° 24.477/2019)...

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