Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Febrero de 2017, expediente CIV 056344/2009/CA003 - CA002

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I L, P M c/ Q V, P M s/ alimentos Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzaron ambas partes contra la decisión de fs. 1107/1109.

    Las quejas constan a fs. 1133/1134 y 1136/1140 y fueron replicadas a fs. 1151/1153 y fs. 1146/1147.

    La magistrada fijó la cuota suplementaria para el pago de la liquidación aprobada por alimentos atrasados en treinta y cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de diez mil setenta y nueve con veintinueve pesos con más sus intereses. Desestimó el pedido de la demandada de que se reduzca la deuda con fundamento en lo dispuesto por el art. 1069 del Código Civil.

    El demandante considera que se han fijado demasiadas cuotas y que con ello –entiende- se premia el incumplimiento. Pone de resalto que la alimentante es ingeniera, accionista de una sociedad comercial y que ha renunciado a sus empleos. También que desde agosto de 2014 dejó de depositar la cuota que le correspondía a C y que en la actualidad ya no la paga porque la joven adquirió la mayoría de edad.

    Por ese motivo –sostiene- no se acumularía la cuota apelada con la de alimentos que se estableció oportunamente.

    Por ello solicita que se establezca un máximo de 12 cuotas.

    La deudora sostiene que la cuota es excesiva y que no debería exceder del 20% de su remuneración que actualmente ronda los treinta mil pesos por su trabajo docente; se queja de que se hayan fijado intereses respecto de cada cuota y de la imposición de costas.

  2. Las quejas que se dirigen contra la cantidad de cuotas que se han establecido para el pago de los alimentos atrasados no ha de prosperar.

    Al respecto, cabe considerar que la mensualidad adicional para saldar los alimentos atrasados debe guardar proporción con el monto de la pensión fijada así como con el caudal económico del obligado, equilibrio que se debe tratar de preservar en cada caso particular, Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #12971246#171876861#20170215104239345 procurando contemplar los intereses de ambas partes. De ahí que no debe ser tan gravosa como para dificultar seriamente la subsistencia del obligado, ni tan reducida que desnaturalice su finalidad (cfr. esta S., “T., L.R. c.W., C.” del 8 de abril de 1997 y expte. n°

    98722/2012 “M., N.C. c.D., M.A. s. aumento de cuota alimentaria”

    del 13/8/2015).

    No debe perderse de vista, además, que la acumulación producida es fruto, en última instancia, de la...

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