Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Mayo de 2018, expediente CIV 032156/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 32156/2015 – L. P., L. s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO.

RECURSO N° CIV 032156/2015/CA001 FOJA: 152.

Buenos Aires, de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La letrada de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires solicitó un embargo preventivo, sin monto, sobre un inmueble del acervo sucesorio, ello en resguardo de los honorarios de la representación letrada de esa procuración, emolumentos que no han sido regulados aún (encontrándose ya sustanciadas y controvertidas, aunque pendientes de resolución, la clasificación de tareas y la estimación de valores). La petición fue proveída de conformidad (v. fs. 131), empero no satisfizo a la coheredera S.R.R. quien acude a esta alzada procurando su revisión (cf. 132/133).

    Argumenta la apelante que la embargante promovió el sucesorio como herencia vacante y no logró siquiera la apertura del proceso, de manera que no pueden generarse honorarios a cargo de los legítimos herederos por tareas absolutamente inoficiosas. Su queja apunta también al gravamen irreparable que le causa el embargo sin monto determinado sobre el único bien del patrimonio relicto.

  2. Corresponde destacar que un pronunciamiento de este Tribunal acerca del planteo recursivo (en los términos expuestos)

    importaría adelantar indebidamente opinión sobre las cuestiones que todavía no fueron resueltas en la anterior instancia en torno a los pretensos honorarios. Por tanto, con la limitación cognitiva propia del instituto cautelar y sin que importe adelantar criterio acerca de los asuntos irresueltos, dado que ha habido actividad profesional (más allá de su ulterior calificación y alcance), y la tutela estricta de la ley arancelaria (art.

    10 de la ley 27.423), debe tenerse por acreditada prima facie la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por la embargante.

    Sin perjuicio de esta conclusión preliminar, la Sala no puede soslayar que la a quo dispuso el embargo sin monto, definición que no se comparte puesto que tal indeterminación conspira contra la facultad de los perjudicados por la medida de conjurar sus efectos mediante el procedimiento establecido en el art. 203, segundo párrafo, de la ley Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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