Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Mayo de 2016, expediente CIV 045432/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “L., P.

  1. c. A., D. L. s/ Divorcio”

    Buenos Aires, mayo 31 de 2016.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. La actora y el Defensor de Menores apelaron a fs. 177 y 174 la resolución de fs. 172/173 que declaró agotado el presente proceso con el dictado de la sentencia de divorcio de fs. 144 y sobre tal base consideró que resultaba innecesario resolver los recursos de revo-

    catoria y apelación subsidiaria interpuestos por el demandado a fs.

    159/168 contra la medida cautelar dispuesta a fs. 145 por la que se le atribuyó temporariamente a su ex esposa el uso del inmueble en el que actualmente reside sito de la calle C. nº 872 de esta ciudad. El memorial de agravios del primero de los aludidos remedios se agregó

    a fs. 181/183 y su contestación a fs. 185/192, en tanto que el restante recurso fue sostenido por la Defensora de Menores de Cámara a fs.

    207 y tales críticas no fueron replicadas.

  3. Si bien es cierto que ante la falta de conformidad del de-

    mandado no fue posible homologar la propuesta de convenio re-

    gulador presentada por la actora (fs. 114/115 y 130/138), también lo es que la sentencia de divorcio dictada a fs. 144 puso fin a un proceso que tenía por objeto, precisamente, la disolución de la sociedad con-

    yugal, por lo que en este sentido no es errada la afirmación del a quo de que con el referido fallo quedó concluida su intervención en estos autos.

    Tiénese en cuenta que el artículo 438 del Código Civil y Co-

    mercial expresamente dispone que “…[e]n ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio” y que “las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de confor-

    midad con el procedimiento previsto en la ley local” o, como con mayor precisión se apuntó en los Fundamentos que acompañaron el Proyecto del aludido Código: “en este caso, quedarán pendientes de Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #27218366#154536180#20160531125819197 resolución judicial en trámite incidental aquellas cuestiones sobre l[a]s cuales no se haya arribado a un acuerdo con total independencia de la disolución del matrimonio por el divorcio”.

    Lo expuesto no impide advertir que han quedado asuntos pen-

    dientes entre las partes, como lo son el relativo a los alimentos recla-

    mados por la actora para sí y para el hijo de 14 años que tiene con el demandado (v. apartado V de fs. 98 vta./99), o la...

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