Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Septiembre de 2016, expediente CIV 003779/2013/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 3779/2013. L.P.G. c/N.J.A. s/EJECUCION DE ALIMENTOS -
INCIDENTE Juz. 12 M.J.C Buenos Aires, septiembre de 2016.- MMD Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra el pronunciamiento de fs.
365/367, que desestima las impugnaciones formuladas por el ejecutado a fs. 346/347, se alza éste. Funda agravios a fs.
372/375, los que son contestados a fs. 377. A fs. 383/384 dictamina la Sra. Defensora de Menores de Cámara.
Cuestiona la interpretación dada por la a quo, al acuerdo arribado por las partes el 25 de abril de 2014, en los autos sobre “Régimen de visitas”, Expte. n°
79.117/2013, que en este acto se tiene a la vista.
Sostiene, que allí lo que se pactó fue un máximo del 45% de su sueldo y un mínimo de $21.000. Que de entender, como lo hace la magistrada, que se obligó a abonar por alimentos $14.000 en efectivo, con más colegio y obra social, el tope de 45% se vería superado.-
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Del convenio de fs. 84/85 (E..
79.117/2013) se extrae que “ALIMENTOS PARA LOS MENORES: El Sr. J.N. abonará en conceptos de alimentos definitivo de los menores el 45% de sus haberes netos suma que no será
inferior a $21.000 comprometiéndose a acreditar en autos mensualmente sus ingresos mediante copia de su recibo de sueldo. Esta suma a la fecha comprende la suma de pesos catorce mil ($14.000) y el colegio donde concurren los tres menores que a la fecha es de pesos siete mil $7.000). 9) el progenitor se compromete a abonar el viaje de egresados de su hijo F. que se llevará a cabo en el año 2015, asimismo abonará los co seguros que los prestadores de OSDE cobren por la atención de sus hijos, prepaga que el padre abona e integra la cuota alimentaria.”.-
Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14797207#161233292#20160912114223313 Se sostiene, que la interpretación sólo es posible cuando hay ambigüedad, porque el texto permite varios significados posibles; o vaguedad, porque el texto carece de precisión y no se puede saber con exactitud cuál es la obligación asumida. Si no hay ambigüedad o vaguedad, se trata simplemente de aplicar lo pactado. Si el texto es claro, sólo hay que aplicarlo y no apartarse del mismo (conf. L., R.L., “La interpelación de los contaros”, La Ley, suplemento especial, p.193/194).-
Asimismo, es sabido que la obligación alimentaria puede estar constituida en especie y/o con...
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