Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Marzo de 2019, expediente CIV 032961/2015

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

32961/2015

O L P c/ TRANSPORTE ESCALADA S.A.T. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2019.- MLB

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos para conocer en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 201, por los agravios vertidos a fs. 204, los que fueron contestados por la citada en garantía a fs. 206 y por la parte demandada a fs. 208.-.

  2. En la anterior instancia se declaró operada la caducidad de instancia de oficio, ante el abandono de las actuaciones por la parte actora.

    El art. 310 inc 1° del Código Procesal dispone que se producirá

    la caducidad de la instancia cuando no se instare el proceso dentro del plazo de seis meses. La caducidad de instancia es entonces, un instituto procesal cuyo fundamento es la inactividad en el proceso por un tiempo determinado.

    Objetivamente, se verifica por el transcurso de los plazos previstos al efecto en el art. 310 del Código adjetivo, sin que en su desarrollo se realice acto alguno de impulso procesal y con independencia de las razones extraprocesales o de fondo que motivaron la ausencia de impulso por la parte a cuyo cargo se encuentra (conf. Morello-Sosa-Berizonce, en "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Buenos Aires y de la Nación,

    Comentados y Anotados, T.IV-A, pág. 106 y autor y op., cit. pág. 109

    y jurisprudencia allí referenciada).

    Fecha de firma: 20/03/2019

    Alta en sistema: 24/09/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

  3. En el caso de autos se advierte que entre el auto de fs. 199

    (23 de mayo de 2018) y el decisorio en crisis (5 de febrero de 2019)

    transcurrió el plazo previsto en la norma citada. Sin embargo, la actora sostiene que la presentación de fs. 200 resulta conducente y necesaria para el avance del proceso.

    Es cierto que el expediente se encontraba paralizado y era necesario realizar una presentación para sacarlo de ese estado, pero ello fue consecuencia directa de la falta de impulso de la propia actora.

    La situación de paralizado no es una etapa necesaria por la que deba transitar todo proceso, sino el efecto de su abandono.

    Así, la presentación efectuada por la que se pide que se pongan los autos en casillero o se saquen de paralizados no interrumpe el curso de la caducidad (conf. Fassi-Yañez, en “Código Procesal...”, T°

    2, págs.662/663, Editorial Astrea...

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