Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 27 de Septiembre de 2021, expediente CFP 006562/2017/13/CA004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 6562/2017/13/CA4

CFP 6562/17/13/CA4

L, P del C y otros s/

nulidad

.

J.. Fed. n° 11 – S.. n° 22.

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- En la ocasión del art. 349, CPPN, la defensa de P

del C L, J A. E y J A. S planteó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio presentado por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, querellante en la causa,

alegando una violación al principio de congruencia, dado el encuadre típico promovido en torno a determinados cargos. El juez desestimó la pretensión y el asistente técnico de los imputados apeló esa decisión.

II- El Tribunal considera que la resolución es acertada. En efecto:

(1) Los hechos por los que se formularon cargos a los imputados (en sus indagatorias y en los actos posteriores) discurren en torno a una misma plataforma fáctica. Aquella fue evaluada al dictarse sus procesamientos, que la Sala oportunamente confirmó (CFP 6562/17/6/CA4 “L, P

del C y otros s/ procesamiento y embargo”, del 21 de mayo de 2021).

Por entonces, la conducta de L fue provisoriamente encuadrada por el juez en los delitos de retención y ocultación de un menor de diez años en concurso ideal con alteración del estado civil de un menor de diez años (arts. 146 del Código Penal según Ley 24.410 y 139 inc. 2° del Código Penal según ley 11.179) ; las de R J S y J A E, como coautores del delito de alteración del estado civil de un menor de diez años en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público (art. 139 inc. 2° del Código Penal ley 11.179,

293 primer párrafo del Código Penal ley 20.642). Todo –y este es un punto relevante-, en concurso ideal.

(2) De ahí que, durante la instrucción, la hipótesis sobre los hechos siempre haya girado en derredor de –lo que se entiende- una maniobra con varios eslabones. Aquellos fueron: la ocultación y retención del menor, la alteración de su estado civil al inscribirlo y la falsedad de datos insertos en los documentos públicos labrados a esos fines (“Ante el Registro Civil de los Territorios Nacionales, Puerto Belgrano, se labró el acta registrada bajo el n°

Fecha de firma: 27/09/2021

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

527, F. 177, del año 1977. Se inscribió allí el nacimiento –producido el 25 de agosto de...

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