Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Diciembre de 2020, expediente CIV 074660/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

74660/2011

L. P. A. c/ Q. C. A. s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. La parte demandada y la parte actora se alzaron contra la decisión dictada el 28 de septiembre de 2020, que admitió el reclamo efectuado por la accionante e intimó al ejecutado a pagar la suma de $650.936,90 en concepto del 30% de lo percibido, con más sus intereses; a la vez que dejó sin efecto las multas impuestas a Gendarmería Nacional -en su carácter de empleadora del demandado-

y la liquidación aprobada en su consecuencia.

Las quejas del demandado fueron expresadas al plantear la revocatoria que consta en la presentación del 30 de septiembre de 2020 y respondidas el 15 de octubre de 2020 por la parte actora. El magistrado mantuvo su temperamento en la providencia dictada el 1º

de octubre de 2020. En tanto que el memorial presentado por la parte actora el 15 de octubre de 2020, mereció la contestación de Gendarmería Nacional efectuada el 27 de octubre de 2020.

II. En la resolución dictada 28 de septiembre del 2020,

se dispuso que “no habiéndose aclarado los conceptos por los cuales se efectuaron los pagos de los que da cuenta el informe de fs.

500, corresponde admitir el reclamo que formula la actora en concepto de alimentos. Ello, a la luz de los términos que se desprenden del acuerdo que en copia acompaña a fs. 530/532 en tanto respecto a los alimentos las partes convinieron que el Sr.

Q. se obliga a entregar la suma equivalente al 30% de total de sus haberes brutos, por cualquier concepto, remunerativo o no, a fin de poder satisfacer a todas las necesidades de los menores…´”,

corresponde hacer lugar al reclamo formulado por la actora a fs. 500 e Fecha de firma: 17/12/2020

Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

intimar al ejecutado a abonar la suma de $650.836,90 -en concepto del 30% de lo percibido oportunamente de acuerdo al informe de fs. 480-,

con más los intereses a calcularse conforme tasa activa del Banco Nación, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 648 del Código Procesal.

Frente a ello, el demandado C.A.Q. sostiene que de la documentación agregada por la entidad oficiada como “IF-2019-847844383-APN-DIREMAN%GNA PARTE 2” (fs.

606/610) surge un detalle de los importes que se le pagaron por su misión en el exterior, bajo la premisa “Compensación Gastos de Instalación Traslado y Viáticos” al momento de viajar de ida y de vuelta, así como también se le abonó un concepto denominado “Asignación Gastos Embalaje y Flete” y lo correspondiente a cobertura médica, importes relacionados con los costos de traslado.

Señala que esos ítems no se relacionan con haberes o una retribución por las tareas que presta fuera del territorio argentino, sino que fueron para poder trasladarse, vivir en el exterior y cumplir con la misión para la que había sido designado, por lo cual si adeuda algo en concepto de alimentos por las remuneraciones percibidas en virtud de su misión en el exterior, esa suma debe calcularse de los importes que sólo implican una retribución por las tareas prestadas, debiendo quedar excluido de ello las sumas por compensación de gastos y viáticos, como son los rubros referidos.

Por ello postula que el 30% adeudado debe calcularse sobre la suma de $1.382.171,15, ascendiendo ese porcentaje a $414.651,34.

Corrido traslado, la parte actora solicita su rechazo por no encontrarse cumplido el requisito normado en el art. 265 del Código Procesal III. Del cotejo del sistema informático respecto de la documental agregada en las actuaciones el 9 de septiembre de 2020 a Fecha de firma: 17/12/2020

Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

las 12.29 horas (fs.606/610), bajo descripción IF-2019-847844383-

APN-DMAN%GNA PARTE 2, proveída el 10 de ese mes y año,

surge de las páginas 9 y 10, el detalle de los conceptos descriptos por el demandado transcriptos en el acápite que antecede.

A partir de ello, se recuerda que la cuestión relativa a los haberes de Gendarmería Nacional se halla contemplados en la ley 19349 . Así, su art. 75 -en la sección IV dedicada a “Haberes”-

establece que “El personal en situación de actividad, gozará del sueldo, suplementos generales...

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