Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 29 de Septiembre de 2020, expediente CIV 028721/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

28721/2011

A.L.P. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre del año 2020, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, a fin de conocer en los recursos interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados “A., L.P. y otros c/ ESTADO NACIONAL y otros s/daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, dictada a fs. 1117/1151 y ampliación de fs. 1153, habiendo expresado agravios la coactora A. a fs. 1257/1262, el coactor N. -por sí y en representación de su hija S.E.N.- a fs. 1288/ 1294, el coaccionado A.C.A. a fs. 1268/1274, la codemandada P.C.S. fs. 1276/1281, el Estado Nacional-Estado Mayor General del Ejército a fs. 1283/1287, la emplazada G.

C. a fs. 1296/1306, Seguros Médicos S.A. a fs. 1307/1308 y la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 1336/1341; siendo respondidos a fs. 1265/1266, 1310,

1312/1320, 1323/1326 y 1329/1333 los pertinentes traslados conferidos,

respectivamente.

Antecedentes

L.P.A. y P.M.N. -por sí y en representación de su hija menor de edad, S. M.

N. - promueven demanda contra: Hospital Militar Central, Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Ejército A.entino, G.C.,P.C.S. , A.A. y J.B.A.M. , por resarcimiento de daños y perjuicios originados en mala praxis médica.

Refieren que el aludido Hospital Militar Central, fue el lugar donde se sometió a L.P. A. a una intervención quirúrgica, realizándose una cesárea, con graves consecuencias para su salud física y psíquica. Afirman que el Estado Nacional, el Ministerio de Defensa y el Ejército A.entino, son los titulares y responsables del funcionamiento de dicho nosocomio. En lo que respecta a P.C.S.G.C., quienes Fecha de firma: 29/09/2020

Alta en sistema: 30/09/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

-indiciaria y aparentemente- fueron las profesionales que la atendieron y A.A. y J. B.

A.M. , intervinieron con posterioridad a dicha operación. Concluyen señalando que “…

se acciona contra todos los profesionales que intervinieron en el acto de la cesárea del día 30 de marzo de 2009 y hasta las 6 y 30 horas de la mañana del día siguiente…”.

Relatan que viven juntos desde el año 2004 y que, en el año 2008, supieron que iban a ser padres y que, tras un embarazo tranquilo y sin sobresaltos, el día 30 de marzo de 2009 la Sra. A. concurrió al Hospital Militar Central a dar a luz. Dicen que, al ingresar al nosocomio, le practicaron un monitoreo fetal y, al parecer, sufría de oligohidramnios (disminución del volumen del líquido amniótico); decidieron, entonces,

realizarle una operación cesárea el mismo día y que a las 19:00 horas nació S.M.N. .

Describen que, luego, trasladaron a la Sra. A. a la habitación y, a las 19.30 hs.,

comenzó a sentirse mal. A las 20.00 horas, padecía dolores, se hallaba pálida,

sudorosa, fría y le faltaba el aire. A.uyen que en enfermería les indicaron que eso era normal y el médico de guardia le administró un calmante. Señalan que se quejó

durante toda la noche y a las 6.00 hs del día 31 de marzo de 2009, sufrió un paro cardíaco respiratorio (“PCR”), por lo que la llevaron a terapia intensiva. Dicen que el PCR tuvo una duración significativa y que a las 6.30 horas, aproximadamente, se le efectuó una segunda intervención que consistió en una laparotomía exploratoria (apertura quirúrgica de abdomen) para verificar la causa de su gravísimo estado.

Destacan que se comprobó una lesión sangrante uterina, en el ángulo izquierdo. Se le efectuaron suturas y transfusiones, porque había perdido un significativo volumen de sangre por la hemorragia interna. Afirman que egresó del quirófano a las 9.30 horas y que quedó internada por 25 días en terapia. Sostienen que fue entubada y colocada en aparato respirador para Asistencia Respiratoria Mecánica (“ARM”) y que sufrió las complicaciones típicas de estados graves. Que, al regresar a una habitación común, se le comenzó a realizar rehabilitación motora, permaneciendo allí hasta el 1 de junio de 2009; fecha a partir de la cual fue trasladada al Instituto de Rehabilitación “ALPI”

durante un año, regresando por el lapso de cuatro meses a su domicilio y retornando al Hospital Militar, donde aún se encontraba emplazada al momento de promover la presente demanda.

Exponen que, como consecuencia de lo ocurrido, la Sra. A. sufrió secuelas gravísimas. Destacan que se encuentra ciega (sufre “visión bultos”), no puede emplear sus miembros superiores ni inferiores, no camina, no puede incorporarse, no puede alimentarse por sí misma, ni asearse, no controla esfínteres y -además- sufre alteraciones psíquicas. Concluyen explicitando que necesita, para sobrevivir, de la asistencia de otras personas, cuando antes -a sus 31 años- de encontraba Fecha de firma: 29/09/2020

Alta en sistema: 30/09/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

perfectamente sana y trabajaba con grado militar en el Ejército A.entino -cabo primero del escalafón femenino-.

Describen todo lo sucedido a partir del 30 de marzo de 2009 -fecha en la que se internó para dar a luz- y vierten las consideraciones relacionadas con el tratamiento que se le efectuara a la Sra. A. , la mala praxis incurrida que desarrollan e invocan y la responsabilidad que imputan a los codemandados.

Enumeran los rubros que son objeto de reclamo: “daño emergente”, “daño estético”, “daños psíquicos”, “tratamientos y elementos para la vida diaria, atención médica y de personas, permanentes” y “daño moral”. Efectúan liquidación, arribando a un importe total de $ 8.712.000 o lo que -en más o en menos- resulte de la prueba a producirse. Fundan en derecho y ofrecen prueba.

A fs. 287/289 efectúan aclaraciones respecto de los elementos que la Sra. A.

necesita para su atención y otras consideraciones relacionadas con el estado psíquico de la menor de edad S.E.N. . Amplían la prueba ofrecida.

A fs. 391, el co-actor N. solicita la citación en garantía de la firma Seguros Médicos S.A.

En su responde, la aseguradora reconoce la existencia de un contrato de seguro celebrado con A.C.A. y P.C.S. . Opone una franquicia de $15.000 y un límite de cobertura -o suma máxima asegurada- de $200.000. Posteriormente, adhiere a la contestación de demanda que oportunamente efectúen sus asegurados.

A fs. 453 se declara la rebeldía de J.B.A.M. y Hospital Militar Central (HGrl 601) “Cirg. M.D.C.A.; esta última se deja sin efecto a fs. 580/581.

A su turno, A.C.A. opone excepción de falta de legitimación activa respecto de los co-actores P.M.N. y S.M.N. . Sostiene que se trata de un supuesto de damnificados indirectos y que, por lo tanto, carecen de legitimación para formular el reclamo que se intenta (conf. art. 1078 del C.igo C.il).

Contesta demanda y arguye que se efectúa en ella una lectura tendenciosa e incompleta de la historia clínica. Sostiene que, al momento de los hechos, se desempeñaba como médico de guardia en el aludido Hospital Militar Central, la cual estaba integrada por dos médicos internos, médicos residentes y obstétricas; que la tarea consistía en brindar asistencia a los pacientes con urgencias de obstetricia o ginecología que consultaran por la guardia externa, la atención de partos, legrados,

cesárea u otras intervenciones ginecológicas de urgencia, como la atención de las internadas luego del horario en que los médicos de planta finalizaban su labor en la sala.

Fecha de firma: 29/09/2020

Alta en sistema: 30/09/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Relata que, el día de los hechos, la Sra. A. fue internada por las Dras. C. y S. . Que la paciente había sido derivada de consultorios externos por el obstetra tratante, por presentar un embarazo de 41 semanas y oligoamnios y que ningún otro dato de valor en su historia clínica hacía presumir alguna complicación materna o neonatal. Agrega que la médica residente habría confeccionado la historia clínica de ingreso y que se le habrían brindado a la paciente y a su pareja todas las explicaciones necesarias; siendo las Dras. S. y C. quienes intervinieron en la inducción del parto y que, pasada una hora y media, la Dra. C. decidió la realización de una cesárea abdominal, naciendo la beba a las 19.00 hs., sin presentar ninguna complicación; por lo que finalizado el procedimiento, la Sra. A. fue derivada a la habitación N° 802.

Añade que los controles puerperales fueron realizados por las Dras. S. y C. , a la hora y dos horas del posoperatorio y, siendo las 22.30 hs., la paciente llamó a enfermería refiriendo vómitos y náuseas, por lo que fue vista por dichas profesionales.

Describe cómo la encontraron y recrea que se interpretó que el dolor que manifestaba es el que habitualmente aparece cuando cesa el efecto de la anestesia, siendo medicada con un rescate analgésico de nubaína.

Advierte que, en la madrugada, la Dra. C. la encontró lúcida, orientada y hemodinámicamente estable, manifestando -además- mejoría en el dolor. Luego, a las 05:00 hs., las médicas tratantes fueron anoticiadas que la paciente presentaba un registro tensional de 80/40 y explica el tratamiento brindado a tales efectos.

Continúa relatando que, luego de un análisis que...

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