Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Diciembre de 2017, expediente CCF 006532/2010/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 6.532/2010/CA2 “L.P.C. y otros c/ Swiss Medical Medicina Privada s/ sumarísimo de salud”, Juzgado 11, Secretaria 22.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 458, concedido a fs. 459 y fundado a fs. 460/464, cuyo traslado fue contestado a fs. 466/471 y vta. y oída la señora Defensora Oficial a fs. 476, existen además recursos por los honorarios regulados a fs. 454 y fs. 456, contra la sentencia definitiva de fs. 448/453 y vta., y; Y CONSIDERANDO:

I El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por el señor M.D.A., en representación de su hijo discapacitado, y condenó a S.M.S.A. (en adelante “Swiss Medical”) a otorgarle al menor J.M.L. la cobertura integral (100%) de las siguientes prestaciones indicadas por su médico tratante: 1) educación común en el Colegio H.C.A.; 2) transporte y 3) las restantes prestaciones brindadas con profesionales ajenos a la cartilla de la empresa y a las necesidades que presente el paciente. Aplicó las costas del proceso a la accionada vencida (fs. 448/453 y vta.).

Contra tal decisorio S.M. interpuso la apelación.

II La recurrente alega que no se halla obligada a brindar las prestaciones requeridas con profesionales e instituciones ajenos a su cartilla (fs. 460, punto II y fojas siguientes), así como tampoco la que atañe a la escolaridad, desde que fue probada la existencia de oferta educacional estatal (fs. 461, in fine y fs. 461 vta.). Finalmente, alega la imposibilidad de cobertura respecto de las necesidades futuras del paciente, en tanto y en cuanto conlleva una condena ausente de acto lesivo. En definitiva, entiende que la acción de autos debe rechazarse con costas.

III Ante todo, corresponde advertir que de las constancias de la causa surgen los siguientes hechos no controvertidos en relación al niño J. M.

Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16031131#195823025#20171229075026998 L.: 1) su edad, en la actualidad 15 años (confr. partida de nacimiento de fs. 1), 2) su afiliación a S.M. (confr. credencial de fs. 5), 3) su discapacidad consistente de orden mental –consistente en epilepsia mioclonica maligna y trastorno generalizado del desarrollo compatible con el Síndrome de Dravet (conf. certificado de discapacidad e informes médicos a fs. 4, fs. 6, fs. 19, fs.41, fs. 45), 4) su asistencia al Colegio H.C.A. (fs. 334/337), y 5) la necesidad de los tratamientos indicados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR