Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Julio de 2020, expediente Rc 124007
Presidente | Soria-de Lázzari-Genoud-Pettigiani-Kogan-Torres |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2020 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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124.007 "L. O NN MASCULINO S/ ABRIGO"
AUTOS Y VISTOS:
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La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Quilmes confirmó el fallo de primera instancia que, a su turno, declaró la situación de desamparo y adoptabilidad del niño L. M. (v. fs. 650/663 vta. y 529/542, respectivamente).
Contra dicho pronunciamiento la progenitora del citado niño, señora M.V.M., con el patrocinio de la Unidad Funcional de Defensa Civil n° 9 departamental, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando la violación de los arts. 2.1, 3, 8.1, 9.1, 21 y concordantes. de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño; 18, 75 inc. 22 y 116 de la Constitución nacional; 2, 3, 5 y concordantes de la ley 26.061; 36.2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (v. fs. 673/691).
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El recurso no prospera, atento a la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).
II.1. Inicialmente, resulta preciso recordar que el análisis de las circunstancias fácticas de lalitisdirigidas a la ponderación de las aptitudes para el ejercicio de los roles parentales constituye una cuestión de hecho que permite la revisión en esta instancia sólo si se acredita la existencia de absurdo (conf. doctr. C. 101.304, "., C., sent. de 23-XII-2009; C. 100.587, "., M.C., sent. de 4-II-2009; C. 108.474, "., M.D., sent. de 6-X-2010; C. 123.819 "T., E.R., resol. de 26-XII-2019), extremo que no se advierte configurado en la especie.
II.2. Sin embargo y más allá de las circunstancias señaladas desde el plano de la técnica casatoria, dada la índole de la cuestión debatida y los intereses en juego, corresponde señalar que la situación de adoptabilidad que adquiere firmeza con el rechazo del recurso que se propicia encuentra suficiente respaldo en las constancias objetivas de la causa (conf. doctr. C. 119.541, ".C., N., resol. de 25-II-2015; C. 120.229, "., P., resol. de 14-X-2015).
En efecto, del análisis de las actuaciones surge acreditada la vulneración de derechos del niño de autos en el seno de su familia de origen así como el fracaso de las estrategias de intervención dirigidas a superar las causas que motivaron la medida de abrigo (v. fs. 3/9 y copias de la IPP 3-00-027590-17/00; fs. 191/193 vta.; 197).
Asimismo, de las pericias realizadas en la instancia de grado, tanto respecto de la señora M.V.M. como de los familiares evaluados, se desprende la ausencia de condiciones básicas...
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