L, A N s/ prisión domiciliaria
Fecha | 01 Julio 2021 |
Número de expediente | CFP 006145/2019/18/CA012 |
Número de registro | 853902 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CFP 6145/2019/18/CA12
CCCF- S. II
CFP 6145/2019/18/CA12
L, A N s/
prisión domiciliaria
.
J.. Fed. n° 11 - Sec. n° 21.
Buenos Aires, 01 de julio de 2021.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- El Defensor Público Oficial, Dr. H.D.S., en representación de A N L, interpuso recurso de apelación contra la decisión del magistrado de grado que resolvió no hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada a favor de la nombrada.
Los Dres. M.I. y E.F. dijeron:
II- En lo que atañe a la aducida arbitrariedad del pronunciamiento de grado, encuentra el Tribunal que éste -más allá de su acierto o error- se halla debidamente fundado en las constancias de la causa. Los planteos realizados por la defensa, en tanto se orientan a demostrar su disconformidad con el criterio adoptado, son inherentes al conflicto de fondo que debe resolverse aquí, y por tanto ajenos a la sanción que prevé el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación.
III- Zanjado lo primero, es dable recordar que A
N L se encuentra procesado con prisión preventiva en orden al delito de comercio de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para ello (artículos 5, inciso “c” y 11, inciso “c” de la ley 23.737).
Esta S. tuvo ocasión de ponderar los riesgos procesales que justificaban su encierro preventivo -avalado por el Ministerio Público F.- en el marco del incidente de excarcelación CFP
6145/2019/2/CA2 del 20/05/21, donde se concluyó que no concurrían restricciones alternativas capaces de neutralizarlos (arts. 319 del C.P.P.N. y 210, 221 y 222 del C.P.P.F.).
Fecha de firma: 01/07/2021
Alta en sistema: 06/07/2021
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #35494723#294878481#20210701115252693
En esta ocasión, la defensa solicita que se aplique una de esas otras alternativas: la detención en modalidad domiciliaria. Mas ahora lo plantea en función de que la imputada cuenta con tres hijos menores de edad (art. 32, inciso “f”, de la ley 24660).
IV- La prisión domiciliaria -en los términos en que fue solicitada- no se concede de modo automático, sino que su otorgamiento debe ser evaluado en cada caso concreto para que no se vean frustrados los fines que llevaron a privar preventivamente de la libertad ambulatoria a la persona imputada. En tal sentido, el instituto tiene por objeto humanizar su cumplimiento, presentándose como una solución aceptable para aquellos supuestos en que el encierro carcelario implica un desmedro que va más allá de las restricciones propias de la detención (S. I de la CFCP, FLP 74000947/2013/TO1/11/1/CFC3 “Herrero” del 29 de diciembre de 2015 -voto del Dr. B., quien suscribe- y en idéntica línea,
esta S., CFP 895/2021/6/CA3, “Bazoalto Rojas, C.A. s/ arresto domiciliario”, rto. el 20/05/2021).
Partiendo de esos preceptos, este Tribunal se ha expedido en numerosos precedentes -con una integración parcialmente distinta- en el sentido de que la procedencia del instituto en cuestión es facultativa de los jueces, y que tal carácter no resulta incompatible con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño que si bien establece que éste debe crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres, también contempla la posibilidad de que los niños puedan ser separados de ellos como consecuencia de su detención o encarcelamiento.
En definitiva, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.660, texto según ley 26.472, supone un análisis de las particularidades de cada caso y de la situación actual del menor tendiente a proteger su bienestar, conforme lo receptado por el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño (de esta S., CFP
472/2018/8/CA5, reg. 46.358 del 26/10/18 y CFP4512/2019/27/CA9, reg.
48.276 del 30/10/19, entre otras).
Sentado ello, importa subrayar que del informe elaborado por la Licenciada en Trabajo Social del Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación, surge que los hijos de la imputada se encuentran actualmente bajo los cuidados de su progenitor, mantienen con ella Fecha de firma: 01/07/2021
Alta en sistema: 06/07/2021
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #35494723#294878481#20210701115252693
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CFP 6145/2019/18/CA12
comunicación telefónica. Se hizo mención a que la nombrada le facilitó al padre de los menores la tarjeta bancaria para cobrar el dinero disponible de la Tarjeta Alimentar y la Asignación Universal por hijo (AUH) para colaborar con su manutención.
Asimismo, debe destacarse el informe socio-
ambiental realizado por la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, del que surge que los infantes -de 7, 8 y 10 años- continúan viviendo con su padre en el domicilio ubicado en el barrio de Chacarita de esta ciudad, concurriendo al colegio, recibiendo el cuidado y la atención de su progenitor, sin presentar problemáticas de salud.
En ese mismo sentido, el coordinador de la Unidad Funcional mencionada, Defensor Público Coadyuvante -M.C.H.- señaló que “los niños se encuentran viviendo con su padre siendo cuidados normativa y afectivamente, concurriendo al colegio, sin presentar problemáticas de salud. Además extrañan a su madre, la Sra. L. quien presenta una problemática adictiva de larga data, con períodos de abstinencia y recaídas, incluso con ausencias del hogar en el que convivía junto a su ex pareja y a los niños previo a la detención, habiendo incluso intentado...
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