Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Mayo de 2020, expediente CIV 048960/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

48960/2018

L., N.R. Y OTRO s/TUTELA

Buenos Aires, 20 de mayo de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 63 la Dra. Constante apeló la decisión de fs. 62

    por medio de la cual el Sr. juez a quo desestimó el pedido de homologación del pacto de cuota litis de fs. 39, postulando su revocación. Fundó el recurso a fs. 73/76, habiendo contestado el Defensor Público Tutor a fs. 85. La cuestión se integra con el dictamen que antecede.

  2. El pacto de cuota litis constituye un acuerdo en virtud del cual el abogado se hace partícipe en el resultado del pleito y percibe un porcentaje si tiene éxito su gestión. Se trata de un convenio por el cual la parte reconoce al profesional que ha de asistirla una participación sobre la suma que aquélla obtenga con motivo de la sentencia definitiva o acuerdo que le ponga fin (cfr. esta S., 21 de febrero de 2006, “F., M.P. y otro c. Instituto Médico de Obstetricia S.A. y otros s/ Beneficio de litigar sin gastos”).

    El convenio de honorarios, en cambio, tiene por cierto el valor económico en juego. No media a su respecto la incertidumbre propia del pacto de cuota, que es –se reitera- la diferencia fundamental con el pacto. Aquí el profesional acuerda con el cliente el monto de los honorarios, cualquiera sea el resultado del pleito.

    Desde esta perspectiva, no se encuentra en discusión qué

    tipo de acuerdo han celebrado y agregado al expediente.

    Ahora bien, lo primero que cabe mencionar es que el juez a quo evaluó que, no obstante que el referido acuerdo se celebró con anterioridad a la sanción de la ley 27.423, las tareas profesionales tendientes a obtener la indemnización por la muerte de la progenitora Fecha de firma: 20/05/2020

    Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

    de los menores se desarrollarán bajo su vigencia.

    En esa línea consideró aplicable el art. 6° de la ley 27.423

    que establece que los abogados y procuradores podrán celebrar con sus clientes pacto de cuota litis, por su actividad en uno o más procesos, en todo tipo de casos, con sujeción a las siguientes reglas:

    …c) En los asuntos previsionales, de alimentos o con la intervención de menores de edad que actuaren con representante legal, los honorarios del profesional pactado no podrán ser objeto de cuotalitis

    .

    Planteada en estos términos el asunto a resolver, las expresiones vertidas por la apelante no tienen entidad suficiente para...

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