Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 6 de Diciembre de 2013, expediente CIV 054120/2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Expte. N° 54.120/2013 – L. N. A. c/ Z. M. s/ ART. 250 C.P.C. –

INCIDENTE FAMILIA (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 85)

Buenos Aires, diciembre 06 de 2013.

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Fue elevado el presente incidente de apelación a la sala para resolver las impugnaciones planteadas por la progenitora de las niñas C. (de ocho años) y D.G.Z. (de diez), Sra. M.Z., y por el Ministerio Público de la Defensa, contra la resolución de fecha 7/06/2013 cuya copia se encuentra agregada a f. 1, por la que se dispuso un régimen de comunicación de las pequeñas con su abuela paterna, actora en estos autos,

    Sra. N.A. L.

    El régimen de vinculación establecido por el juez de grado ha sido de encuentros a celebrarse cada dos semanas, en día domingo entre las 17 y las 20 horas, con la supervisión de una Asistente Social, en el domicilio de la abuela.

  2. La progenitora ha criticado la resolución adoptada sobre la base de considerar que la decisión se encontraría infundada desde que el juez no ha ponderado que el hijo de la peticionante ha sido denunciado por abuso sexual en perjuicio de las hijas; que el sobreseimiento dictado en la causa penal seguida en su contra no estaría firme por haber la recurrente planteado una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; que durante todo el tiempo de tramitación de la causa penal la abuela paterna se desinteresó por la suerte de las nietas; que la motivación de la abuela al pedir la comunicación con las nietas estuvo fundada en su deseo de soslayar la prohibición de acercamiento que el padre tenía (con anterioridad) con relación a las hijas.

    También manifestó la accionada en sus agravios, como argumento que desautorizaría la decisión, que el juez no ha escuchado a las niñas y que no ha evaluado si la abuela está en condiciones de afrontar su parentesco con las pequeñas.

    Por su parte, el Ministerio Público cuestionó lo decidido sobre la base de que la actora posee su residencia en Bahía Blanca, por lo que resulta desacertado imponerles a las niñas la necesidad de trasladarse a tal ciudad quincenalmente para cumplir la comunicación debida con la abuela. Asimismo, introdujo como planteo, la necesidad de lograr previamente una preparación adecuada de las niñas para contactarse con la abuela. Señaló la conveniencia de determinar que ni el padre ni la madre debían presenciar los encuentros fijados entre las niñas y la abuela; así

    como también que, en un primer momento, la comunicación se establezca en un marco terapéutico, como modo de mejor cuidar y contener a las pequeñas; circunstancia que no se hallaría suficientemente lograda con la modalidad fijada por el a quo (intervención de una Asistente Social).

    Por otro lado, la Defensora de Cámara se expidió acerca de los agravios expuestos por la Sra. Z. (ver f. 35 vta. y siguientes, punto c de su dictamen) y requirió que las niñas sean citadas al tribunal para tornar operativo el recaudo de su escucha ante la relevancia que para su vida tienen las cuestiones puestas en juego en la causa (conf. art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los arts. 24 y 27 inc. a de la ley 26.061).

  3. En el contexto fáctico así resumido, ante la queja materna en el sentido de que sus hijas no habían sido nunca oídas por el a quo antes de resolver, lo solicitado por la Defensora de Cámara, y por considerar el tribunal que constituye un mandato de orden constitucional insoslayable el de oír a los niños como requisito previo a la adopción de decisiones que les conciernen (arts. 24 inc. a y b, 27 inc. d, de la ley 26.0061; art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y art. 75

    inc. 22 de la Constitución Nacional) se dispuso la comparecencia de las pequeñas C. y D.G.Z. a los fines de mantener con ellas una entrevista. Tal citación se realizó, por razones de orden práctico, concomitantemente con la dispuesta en los autos caratulados “Z., M. c/ G., R. s/ exhorto” (N°

    72.318/2012), también en grado de apelación ante esta alzada y cuya resolución se dicta en este acto. El auto de fs. 104/5 del expediente 72.318/2012 y la remisión efectuada a f. 39 de estos autos son las Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    actuaciones que han plasmado la convocatoria. Se cumplió así con el mandato legislativo de propender a la celeridad y concentración de las tareas jurisdiccionales (art. 34 inc. 5° del Código Procesal). Fue también citada la Defensora Pública de Menores y se previó la asistencia del Servicio de Psicología de la Excma. Cámara, como forma de favorecer que el espacio de contacto sea contenedor y adecuado a las circunstancias.

    Debido a que tanto en primera instancia, como ante la Defensoría de Cámara (ver constancias de fs. 1195, 1203, 1212, 1219, 1221

    del expediente principal N° 89.362/2008 que se tiene a la vista y fs. 33 de estos obrados), la madre había omitido –con motivaciones de diversa índole, a nuestro ver, nunca suficientemente justificadas- acompañar a las niñas a las citaciones dispuestas; y con el objetivo de constreñir a Z. al cumplimiento de la comparecencia de las hijas, se le impuso el compromiso de trasladarlas a la sede del tribunal, bajo apercibimiento de establecer una multa de pesos diez mil ($ 10.000.-) en caso de inconcurrencia injustificada. El día de la audiencia, escasos minutos más tarde de la hora de la convocatoria, la Sra. Z. presentó en el juicio conexo (exhorto), un escrito solicitando la reposición de la citación dispuesta y que fuera dejada sin efecto debido, entre otras razones, a que este tribunal carecería –a su modo de ver- de competencia para disponer modalidades de vinculación de las hijas con su padre en el marco del cumplimiento de aquella rogatoria.

    En lo tocante a la citación dictada en esta causa, nada señaló la madre (ver fs. 111/3 del expediente 72.318/2012). Ante tal desobediencia, en la causa paralela se hizo efectivo el apercibimiento ordenado, imponiéndose a Z. la multa ($ 10.000.-) y se ordenó una nueva citación con un apercibimiento mayor (multa de $ 50.000 y el eventual dictado de medidas de compulsión para hacer comparecer a las niñas por intermedio de la fuerza pública,

    conforme a las modalidades de cuidado y contención necesarias).

    Asimismo, como modo de proveer a las niñas de un marco de estabilidad legal y personal eficiente, se admitió lo requerido por la Sra. Defensora de Menores de Cámara (ver dictamen de fs. 43 de estos obrados),

    disponiéndose la prohibición de innovar respecto de la residencia de C. y D.G.Z. en esta ciudad.

    Respecto de la nueva audiencia convocada, no se formuló en estos autos la nueva citación, debido a que se consideró innecesaria la presencia de la abuela paterna y que con lo ya ordenado en el exhorto, se cumpliría la aspiración del tribunal de lograr oír a las niñas. Vale mencionar que no fue así ya que, nuevamente, las niñas no fueron traídas por la madre a esta sede. La Sra. Z. sí concurrió pero no justificó la inasistencia de sus hijas, lo que derivó en que el tribunal hiciera efectivo el apercibimiento e impusiera la nueva multa de $ 50.000 (ver fs. 127/8 del expediente N°

    72.318/2012).

    Tal conducta obstructiva demostrada por la Sra. Z., sumada a los antecedentes de las causas traídas a conocimiento del tribunal y a las contradicciones observadas, movió a esta sala a realizar la derivación al fuero penal de copia de los antecedentes, a los efectos de la investigación de los posibles delitos reprimidos por los arts. 239 del Código Penal, 1, 2 y concs. de la ley 24.270 y de cualquier otra norma penal que pudiere corresponder (ver fs. 127/8 y 205).

  4. En el referido escenario, a fs. 91 dispuso el tribunal --por pedido del Ministerio Público-- constituirse en la sede del Colegio M.,

    al que concurren las pequeñas, a efectos de procurar entablar la entrevista con ellas y franquearles el derecho a ser oídas, obstaculizado por la progenitora. La diligencia se cumplió en actuaciones reservadas que luego (una vez concretada la medida) fueron agregadas a estos obrados (ver fs. 91

    a 101), como modo de evitar que la advertencia de la medida provocara la actitud elusiva de parte de Z.. Así fue que este tribunal se constituyó en dos ocasiones en la mencionada escuela. En la primera oportunidad (11/11/2013), las niñas no se hallaban por no haber concurrido a clases. No obstante, el acto permitió constatar que C. y D. se hallan escolarizadas en dicha institución desde el nivel inicial, habiendo ingresado ambas el 3/03/2008; es decir, que pudo comprobarse que las hermanas G.Z. ya han cumplido en ese colegio prácticamente completos seis ciclos lectivos consecutivos e ininterrumpidos (ver fichas de fs. 92 e informe verbal de la Directora de fs. 96 - sólo les falta concluir lo que queda del ciclo 2013).

    Asimismo, se recabó información acerca de la continuidad de la escolaridad Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    de las niñas para el ciclo 2014. En tal sentido, las autoridades escolares –

    ante nuestra requisitoria- aportaron la solicitud de inscripción de C. y de D.

    para el período 2014, suscripta por la Sra. M.Z. Tal petición fue formulada por la madre en pleno conocimiento de los aranceles previstos para el año venidero, los que estaban informados por escrito en el mismo cuerpo de la ficha de inscripción (ver copias autenticadas de ambos documentos,

    obrantes a fs. 93/4). También pudo verificarse que las pequeñas habían faltado a la escuela algunos de los días previos al acto, en coincidencia con las fechas en las que inasistieron a la sede de este tribunal. Se comunicó a la escuela una orden de prohibición de otorgamiento a C. y D.G.Z. de todo pase a otra institución educativa; y para el caso de que el mismo fuera solicitado, se exigió que fuera comunicado el pedido inmediatamente al tribunal. Asimismo, se impuso el deber de absoluta confidencialidad respecto de lo actuado y la carga de comunicar a la Sala (a los teléfonos allí

    indicados) el primer día en que las...

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