Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Septiembre de 2018, expediente Rc 122369

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"L.N.I. Y OTROS C/ DUARTE LUIS A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

La Plata, 5 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 del Departamento Judicial de La Plata, por un lado, hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios incoada por N.I.L. (por sí y en representación de su hija menor R.A.D., Y.L., M.A. y M.L.D. contra A.L.D., E.A.D. y T.D. S.R.L y la citada en garantía, La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, otorgando a los accionados el 30% de responsabilidad en el evento dañoso, a quienes condenó, en tal virtud, a abonar los montos que estableció. Y, por la otra, rechazó la pretensión iniciada por Y.L.D. en representación de su hijo menor C.A.D.(.v. fs. 883/904).

    El fallo fue apelado por los actores -que cuestionaron el porcentaje de responsabilidad atribuido, los montos indemnizatorios establecidos, sin precisar la elevación pretendida, y el rechazo del reclamo de C. D. (v. fs. 932/955 y 967/979)- y por la apoderada de la demandada y la citada en garantía (v. fs. 922/931).

    La Sala III de la Cámara Primera de Apelación del fuero departamental revocó la sentencia y desestimó íntegramente la demanda promovida (v. fs. 984/993).

    Frente lo así decidido, los accionantes dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 999/1038), el que fue concedido (v. fs. 1039/vta.).

  2. Pasando a analizar los requisitos de admisibilidad de la vía intentada, es pertinente recordar que en los supuestos de litisconsorcio facultativo activo, el valor del agravio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado para los actores por el importe reclamado por cada uno de ellos individualmente considerado (causa C. 118.371, "R., resol. de 27-XI-2013; C. 119.324, "R., resol. de 20-XI-2014; C. 120.590, "M., resol. de 4-V-2016; C. 121.527, "Correa", resol. de 29-VIII-2017 y C. 121.948, "L. A. N.", resol. de 29-XI-2017).

    Así, en atención a los planteos traídos por los coactores R.A., Y.L., M.A., M.L. y C.A.D., de las constancias obrantes en los presentes autos -demanda, sentencia de primera instancia, expresión de agravios, v. fs. 17 vta./27, 895/902 y 967/979-, no surge para ninguno de aquellos un importe que supere el mínimo exigido por el art. 278 citado, según ley 14.141 y Acordada 3.869/17 aplicables al caso, a fin de poder acceder a la revisión por la vía interpuesta (v. fs. 27 y 895/902; doctr. causas C. 119.515, "., resol. de...

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