Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 20 de Diciembre de 2013, expediente CIV 026081/2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

26081/2013

L.

  1. N.-DRA. M.G.L. s/EXEQUATUR Y RECONOCIMIENTO DE

    SENTENCIA EXTR.

    Buenos Aires, 20 de diciembre de 2013.- fs.95

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. La sentencia de fs. 33 que rechazó el presente exequátur por no hallar reunidos los recaudos del art. 517 del CPCCN, fue apelada oportunamente por la peticionaria a la luz de las quejas que expresó a fs. 72/74.

    A fs. 79/80 se dio vista al F. de Cámara, quien dictaminó en el sentido de confirmar la sentencia apelada.

    En tal estado, este Tribunal dictó la medida para mejor proveer que luce a fs. 82, en la cual se indicaron las que se estimaron oportunas para sanear el proceso y arribar a una sentencia que tutelara el derecho de la peticionaria.

    Sin que los autos llegaran a ser devueltos a la instancia de grado, como se había previsto, la actora acompañó las constancias que obran a fs. 84/89, brindando además las explicaciones que se leen a fs.

    90/91.

    A fs. 93 se dio nueva vista al Fiscal de Cámara.

    Quedando los autos en condiciones de resolver.

  3. Como ya ha tenido oportunidad de expresarlo este Tribunal en fallos recientes, sabido es que el trámite preparatorio para el reconocimiento de una sentencia extranjera que culmina con el exequátur, puede ser definido como la declaración en cuya virtud se acuerda a aquélla la misma eficacia que revisten las sentencias dictadas por los jueces nacionales. Ese trámite se halla constituido por un breve proceso de conocimiento cuyo objeto no es la relación jurídica substancial litigiosa sino la sentencia extranjera, a cuyo respecto sólo se trata de comprobar si reúne los requisitos a los que el ordenamiento interno supedita sus efectos ejecutivos (conf. Palacio,

    L.E., Derecho Procesal Civil, T.V., pág. 316).

    Los recaudos que se deben observar para ello son los que indica el art. 517 del Código Procesal, todos los cuales de algún modo permiten advertir que a lo que se apunta a través de este juicio es a convalidar la letra de la sentencia que se dictó y no a analizar la causa de la obligación que quedará reservada a los jueces con competencia en el lugar de la que emanó (conf. A.,

    Roland – Rojas, J.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado…, T. II, pág. 661).

    El objetivo del exequátur es examinar el pronunciamiento extranjero, revisado sólo a fin de verificar su idoneidad para producir sus efectos ejecutorios. La declaración judicial en materia de exequátur versará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR