Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 8 de Octubre de 2019, expediente FCB 005518/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “L., N. D. c/ SWISS MEDICAL - MEDICINA PREPAGA s/AFILIACIONES”

doba, 8 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “L.,N.D. c/ SWISS MEDICAL- MEDICINA PREPAGA s/ AFILIACIONES” (Expte. Nº 5518/2019/CA1), venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la demandada, SWISS MEDICAL SA., en contra del proveído de fecha 22 de Mayo de 2019 dictado por el señor Juez Federal Nº 1 de C. que en su parte pertinente dispuso: “… hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a Swiss Medical S.A a que en el término de 48hs reafilie a la actora N.D.L y a su hijo menor de edad B.A.L en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de la baja y restablezca los beneficios médicos a su favor…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de fecha 22/5/19, el apoderado de la demandada SWISS MEDICAL S.A, Dr. A.A., deduce recurso de apelación. Se queja en primer lugar por la insuficiencia de fundamento fáctico normativo en la concesión dispuesta atento no haberse dado los presupuestos formales ni sustantivos previstos para el dictado de la medida atacada. En cuanto a la verosimilitud en el derecho refiere su inexistencia en el presente caso, atento que el contrato de medicina prepaga que vinculaba a su mandante con la actora fue resuelto por haber omitido esta última declarar la discapacidad de su hijo menor y los estudios que había realizado al mismo a efectos de su diagnóstico. Además, expresa que se está obligando a su parte a brindar cobertura cuanto no existe contrato alguno que los relacione. Por ello, indica que no es objetivo del planteo analizar la verosimilitud aludida sino detenerse a evaluar si el contrato está vigente y los alcances que puede eventualmente atribuirse al mismo.

    Señala que al completar la solicitud de ingreso, la actora suscribió una declaración jurada de enfermedades, internaciones, operaciones y accidentes anteriores a la asociación respecto de él mismo y del grupo familiar que integra. Así, recalca que la aceptación de la solicitud realizada fue en virtud de declaraciones falsas y omisiones Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA #33260168#244923855#20191008134009121 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “L., N. D. c/ SWISS MEDICAL - MEDICINA PREPAGA s/AFILIACIONES”

    efectuadas en relación a su hijo que fueron luego interpretadas como un claro vicio en el consentimiento. Hace toda una relación de los antecedentes médicos del menor previos al ingreso a la demandada que a su entender ponen en evidencia la ausencia de buena fe que deben primar en los contratos entre partes. Afirma que basta pensar si su parte habría aceptado la oferta de contratación de haber conocido oportunamente los antecedentes que menciona y transcribe. Remite a cláusulas de la contratación realizada de las que surgen claramente que la omisión practicada habilita a su mandante a resolver sin más el contrato de medicina prepaga. Cita jurisprudencia que avalan sus dichos.

    En segundo término, también critica la inexistencia de peligro en la demora precisando que se desconocen los detalles del estado de salud del hijo de la actora, quien debería asumir el riesgo del mismo por no haber actuado conforme los principio de buena fe contractual que rigen las relaciones jurídicas entre partes. Entiende que la medida decretada ha sido...

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