Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Noviembre de 2022, expediente CIV 099613/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

99613/2021

L, N. A. c/ F, J.

  1. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

    Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022.- APE

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 15 de septiembre de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 20 de dicho mes y año, contra la resolución judicial del 8 de septiembre de 2022.

    Dicho pronunciamiento hace lugar a la excepción de quita opuesta por los demandados y, en consecuencia, rechaza la ejecución incoada por la actora, con costas a su cargo.

    La apelante funda su recurso mediante el memorial presentado el día 28 de septiembre de 2022, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 3 de octubre del mismo año.

    En primer lugar, sostiene que violó la garantía de defensa en juicio pues reconoce a los ejecutados el derecho a percibir una indemnización por un supuesto incumplimiento que no ha sido objeto de discusión ni prueba en este proceso. Destaca que el presente juicio ejecutivo no es el ámbito designado para ello y que el juez, con la sola manifestación de los ejecutados, tuvo por incumplido el convenio en cuestión, efectuando suposiciones sin escuchar a la municipalidad involucrada ni mediar la asistencia de un experto en la materia.

    Precisa que las irregularidades de la construcción no eran trascendentes y que fueron subsanadas con el pago de una multa de U$S 2.000, quedando pendiente solamente instalar una ventilación en el lateral izquierdo del ambiente estar-comedor, de escaso valor Fecha de firma: 23/11/2022

    Alta en sistema: 24/11/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    económico. Resalta, asimismo, que el propio sentenciante de grado indicó en la acción declarativa bajo el n° 94.319/21 que la vía adecuada a efectos de indagar lo vinculado al convenio en cuestión era un juicio de conocimiento ordinario.

    Posteriormente, efectúa una reseña de los antecedentes de la presente causa, subrayando que el mentado convenio no fue realizado en mediación, no contando, por ende, con la misma fuerza ejecutiva que la hipoteca de marras, extremo que fue señalado al contestar el traslado de la excepción. Agrega que ha cumplido con lo acordado, lo que se desprende de la documentación expedida por la administración del barrio cerrado en cuestión y reconocida por el demandado F, subrayando que no se comprometió a regularizar lo dispuesto por la Municipalidad de Berazategui.

    Luego, destaca que quienes incumplieron fueron los demandados que se negaron a firmar los nuevos planos y permitir el acceso de una arquitecta, conforme emplazamiento mediante carta documento del 30 de agosto de 2021. Agrega que no presentaron en autos un rechazo firme y notificado de los planos del inmueble como así tampoco existe constancia que un supuesto rechazo no pueda ser revertido mediante un recurso de revisión o jerárquico, es decir, que se hubieran agotado todas las instancias administrativas pertinentes.

    Se agravia, asimismo, de la sentencia de marras por afectar la naturaleza sumaria del juicio ejecutivo, expidiéndose respecto de la validez de un convenio que debió ventilarse en un juicio ordinario. Resalta que la contraria no acompaña un título ejecutivo que dé cuenta de una obligación líquida por U$S 50.000.

    Agrega que la quita es una renuncia y que la voluntad de renunciar no se presume, de conformidad con lo que dispone el art.

    984 del CCyC, subrayando que debía acreditarse con un documento que cancele parcialmente el crédito o acordando una reducción del Fecha de firma: 23/11/2022

    Alta en sistema: 24/11/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    mismo, con las mismas condiciones que se requieren para acreditar el pago.

    Por último, se agravia de la falta de fundamentación y de la agregación del convenio en cuestión fuera de término, resaltando lo normado por los arts. 542 y 356 del CPCC y por el Anexo II de la Ac.

    31/20 de la CSJN.

    Los ejecutados, por su parte, contestaron el pertinente traslado mediante su presentación del día 12 de octubre de 2022, que fue incorporado informáticamente con fecha 17 de dicho mes y año.

    En primer lugar, sostienen que no se ha dado...

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