Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Septiembre de 2018, expediente CIV 048616/2018

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° 63.899/2015/CA1 – JUZG. 70 “L., N. C/ CONS. PROP. C.C. …… S/ CONVOCATORIA DE ASAMBLEA”.-

Buenos Aires, septiembre 6 de 2.018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Como bien se señala en la resolución apelada, el remedio previsto en el art. 2063 del Código Civil y Comercial de la Nación es de carácter excepcional, debiendo examinarse restrictivamente la viabilidad de la petición que se formula en sede judicial con fundamento en dicha norma, en tanto que el sistema de propiedad horizontal supone la existencia del ente consorcial, dotado de los medios necesarios para atender a su propia regulación y funcionamiento y con vía adecuada para procurar extrajudicialmente la satisfacción del interés privado de los copropietarios o de la comunidad. Por lo demás, la convocatoria judicial de la asamblea persigue la solución rápida a asuntos urgentes que no admiten demora, por lo cual, cuando el temario que se propone no revela por sí tales signos de imperiosidad ni se los explicita de modo tal que la urgencia se manifiesta fuera de su mero enunciado, la convocatoria adolece de un requisito que priva de fundamento a la demanda (conf. CN Civil, esta S., c. 159.786 del 17-11-94; c. 275.275 del 9-8-99, c. 279.806 del 15-9-99, c. 578.882 del 30-5-11, entre otras; Sala F, LL del 24-9-96, fallo nº 94.738; Ex CNEsp.

C.. y Com., S.I., ED 103, pág. 689; G., “Manual teórico-práctico de propiedad horizontal”, nº 2, pág. 335).

Se ha sostenido que los consorcios de propietarios, como las asociaciones, deben decidir por sus propios órganos sus conflictos internos.

Recién una vez agotada la vía societaria o consorcial, y sólo en ciertos supuestos, cabrá la instancia judicial que es subsidiaria (conf. CN Civil, S.A., LL 120-900, 12.475-S; id., esta S., c. 521.776 del 4-12-08, c.

578.882 del 30-5-11, entre otras; L., R., “Código Civil y Comercial de la Nación, comentado”, ed. Rubinzal-Culzoni, 2014, t. IX, pags. 540/542, punto III; A., J.H., “Código Civil y Comercial de Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #32284180#215490044#20180905134059711 la Nación, comentado”, ed. La Ley, 2015, t. IX, pág. 957).

Ahora bien, a criterio de esta S., los elementos de juicio incorporados al pedido de fs. 42/44, y los instrumentos obrantes a fs. 32/41 que se encuentran reservados, autorizan a...

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