Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Mayo de 2014, expediente C 101386

PresidenteHitters-Negri-Genoud-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de mayo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,N.,G.,S.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 101.386, "L. ,M. y otros contra C., E. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Necochea confirmó el decisorio de primera instancia que había rechazado la impugnación deducida por la Fiscalía de Estado y había aprobado la liquidación practicada por los apoderados del actor; con costas de ambas instancias al Fisco provincial vencido.

Se interpuso, por la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I.-Los antecedentes que considero relevantes a fin de abastecer el recurso en tratamiento son los siguientes.

  1. La decisión de la alzada y que quedó firme (fs. 677/764), confirmó parcialmente la de la instancia anterior e hizo lugar a la acción de daños y perjuicios impetrada porM.B.L. (por su propio derecho y en representación de sus hermanos menores), respecto de la Asociación de Corredores de Turismo de Carretera (A.C.T.C.), la Comisión Ejecutiva de Carreras Automovilísticas (C.E.C.A), La Municipalidad de Necochea, "La Suizo Argentina Cía. de Seguros S.A." y el Club Atlético Palermo.

    Fue rechazada, en cambio, con relación a los demandados: Policía de la Provincia de Buenos Aires y E.C..

    La decisión fue confirmada por la alzada y quedó firme.

  2. En lo que atañe a la condena en costas, tanto la sentencia recaída en primera instancia como la confirmatoria de la Cámara (esta última, reitero, pasada en autoridad de cosa juzgada), puntualizaron que las mismas se imponen"... a los demandados vencidos (art. 68 del CPCC)"(fs. 542 y 758 vta., respectivamente).

  3. Los doctores A. y Romano, apoderados del aludido demandado C. (quien -como dije- fue uno de los litisconsortes pasivos absueltos), practicaron liquidación donde pretendieron que las costas por su intervención fueran soportadas por el Fisco (fs. 931/932).

  4. Esa cuenta fue impugnada por el apoderado fiscal a fs. 963/968.

    Allí la recurrente expuso que su parte no fue "vencida" respecto de C., pues no se plantearon entre ellos acciones opuestas, añadiendo que tal carácter de derrotado lo ostenta el accionante. Pretendió demostrar con ello que no quedaba comprendida su parte en la condena en costas que involucraba a los "demandados vencidos".

  5. El juez de primera instancia rechazó la impugnación y -apelado el decisorio- la Cámara lo confirmó (fs. 1051/160).

    II.- Esta última decisión, que es la que llega recurrida a esta instancia, dijo"dese el inicio que el debate se circunscribió a la interpretación que las partes atribuyen al texto de un dispositivo sentencial pasado en autoridad de cosa juzgada. En particular -precisó-, el alcance de la expresión 'demandados vencidos' que identifica a los sujetos pasivos del crédito accesorio cuyo pago se persigue".

  6. Señaló ela quoque"el disenso se enmarca dentro de los límites de la sentencia y los alcances objetivos de la cosa juzgada aún cuando se refiere a la imposición de costas. La sentencia -añadió- las impuso a los ‘demandados vencidos’ frase sobre cuyos alcances discrepan las partes"(fs. 1053).

    Luego en su discurso aludió a los atributos de lares judicata-instituto este, que añadió, también ampara a la condenación en costas- y emprendió la tarea de desentrañar el significado del pasaje en cuestión, no sin antes advertir que"consentida y firme la sentencia al ejecutoriarla no puede alterarse su sustancia, su esencia, el contenido que, de adquirir firmeza, deviene inmutable, salvo casos excepcionales (vg. vicios de la voluntad)"(fs. 1054 vta.).

    Destacó así como primer elemento de hermenéutica a la aprehensión literal de los términos del documento y advirtió que -en el caso-"esa letra es idéntica en ambos pronunciamientos, primera y segunda instancia rezando: 'las costas se imponen a los demandados vencidos'"(fs. 1054 vta.) y reiteró que todas las partes consintieron el decisorio así redactado al no peticionar su aclaración ni apelarlo.

    Encaró así el examen de dicho texto y comenzó por analizar el significado del término "demandado" -a cuyo fin acudió a importante doctrina que citó- y sobre esa base afirmó que, en la especie, demandados"fueron todas las personas citadas y emplazadas a fin de que comparecieran a defender sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR