Sentencia de Sala A, 29 de Julio de 2014, expediente FRO 092005408/2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 92005408/2013 Rosario, 29 de julio de 2014.

Visto en Acuerdo de la Sala "A" el expediente Nº FRO 92005408/2013 "L. Marcelo Antonio S/

Medidas Precautorias (art. 173 inc. 11 del C.P.)" (Expediente del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular de M.A.L., contra el Auto Nº 177, fs. 107/112.

Por medio de la resolución mencionada, el J. resolvió procesar al nombrado como presunto autor responsable del delito de desbaratamiento de derechos acordados (art. 173 inc. 11 del C.P.) y dispuso trabar embargo sobre sus bienes.

Concedido el recurso y elevados los autos a la Alzada, los mismos son recepcionados mediante decreto de fs. 160, disponiéndose la intervención de esta Sala.

Fijada fecha de audiencia para informar prevista por el art. 454 del código ritual, se optó por la modalidad escrita. Agregados los memoriales sustitutivos correspondientes, quedan los autos en estado de resolver.

Y considerando que:

  1. - La defensa técnica al interponer el recurso manifestó que no surge de las constancias obrantes en la causa la intencionalidad de L. de tornar imposible, incierto o litigioso el cumplimiento de la obligación pactada. Alega que no existe acreditado el elemento subjetivo del tipo. Se queja que únicamente se tomen en cuenta los dichos de la Sra. L. en la causa civil en tanto manifestó que la cosechadora no se encontraba en el lugar, ya que ello de forma aislada no puede configurar el ilícito. De igual forma señala que no existe constancia de que su asistido haya tenido efectivo conocimiento de la intimación llevada a cabo en las actuaciones civiles. Asimismo destaca que su pupilo ha saldado la deuda con la entidad Bancaria, que por tanto ningún perjuicio se advierte y al presentar el memorial sustitutivo acompañó copia del decreto que dispone el archivo de la causa en sede civil, atento la cancelación de la obligación que diera origen al expediente.

  2. - Analizadas las constancias de la causa, este tribunal opina que conforme los motivos reseñados en el procesamiento, -a los que se remite en orden a la brevedad- ha quedado acreditado que la máquina cosechadora en cuestión no se encontraba en el lugar en donde se habían comprometido, conforme el contrato de prenda. Y que existe una cláusula contractual que específicamente prevé que el deudor queda...

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