Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Febrero de 2019, expediente CIV 047826/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 47.826/2014 (J.99) “L.M.

V. C/ SANATORIOS.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E", para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados “L.M.

V. C/ SANATORIO S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

respecto de la sentencia corriente a fs.605/612, el Tribunal estableció la si-

guiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

GALMARIN

I. RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr.Dupuis dijo:

I. La sentencia de fs.605/612 desestimó la demanda por daños y perjuicios por mala praxis médica iniciada por M.V.L. contra el Sanatorio S.A., los doctores V.H.F. y J.C.C.A. y la aseguradora “Seguros Médicos S.A.”, citada en garantía. Impuso las costas del juicio a la perdidosa, quien solicita en esta instancia su revocatoria.

No existe controversia en cuanto a que el 14 de julio de 2009 la actora se internó en el Sanatorio S.A. donde se le practicó una lipoaspiración de espalda, abdomen y piernas y una dermolipectomía en zona de abdomen y miembros inferiores, en las que intervino el Dr. F. como anestesiólogo y el Dr.C. A. como cirujano plástico.

Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #21112118#226841869#20190214122555363 La actora sostuvo en su demanda que a raíz de la intervención quirúrgica, que se le efectuó por un profesional distinto a aquél con el que hizo la consulta, debió quedar internada hasta el 7 de agosto, cuando se le dijo que era de 4 o 5 horas, transcurridos los cuales se podría retirar a su casa y que se movería normalmente en cuatro días. Sin embargo, al volver a la habitación tenía los pies dormidos sin sensibilidad, y luego de tres horas se despertó el derecho, pero el izquierdo no tenía ningún movimiento ni sensibilidad, con lo que debió quedar internada hasta el 7 de agosto. Ese mismo día fue internada en el Hospital de V.L. por una trombosis. También afirmó que como resultado de la operación le quedaron lesiones estéticas groseras en ambas piernas. En definitiva, reclama por las secuelas físicas y psicológicas que describe, además del daño moral que debió soportar a raíz de la mala praxis que les atribuye a los demandados.

El Sr. Juez a quo, con apoyo en la pericial médica producida, desestimó la demanda. La actora critica las conclusiones de la experta y pide la revocatoria del fallo.

A fs.485/95 obra la pericia médica, en la cual la experta describe puntillosamente los estudios complementarios que se le efectuaron a L. antes y después de la intervención. Expresa la experta que la actora se encuentra en buen estado general, orientada en tiempo y espacio, concurre a la entrevista correctamente aseada y en óptimas condiciones de salud general. Se encuentra...

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