Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Diciembre de 2019, expediente CIV 032473/2014/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G L., A. M. s/SUCESION AB-INTESTATO J.21 S. “G” Expte.N°32473/2014/CA2 Buenos Aires, de diciembre de 2019.- TC (fs.346)
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra.
M. F.
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contra la resolución de fs. 278/280 en cuanto estableció la base regulatoria así como la condena en costas por la actuación del perito tasador y el monto de los honorarios allí establecidos, y contra la de fs.327/28 mediante la cual la juez de grado, de conformidad con lo dispuesto por esta sala a fs.311, resolvió acerca de la clasificación de tareas, haciendo lugar a la impugnación efectuada por el coheredero M.E. y determinó, en lo que aquí importa y a los fines regulatorios, que la referida letrada realizó en autos solamente tareas comunes en la tercera etapa del proceso (cfr. memorial de fs.281/84 que no fue respondido y memoriales de fs.285/86, fs.288/92 y fs.334/35 contestados a fs.294/95, 300/04 y 337/38 respectivamente).
Por cuestión de orden metodológico serán tratados en primer término los recursos interpuestos contra la clasificación de trabajos, en segundo lugar los agravios referentes a la base regulatoria y por último lo ateniente a las costas por la intervención del perito tasador.
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En cuanto a la queja contra la clasificación de trabajos, se agravia la recurrente por entender que la a quo ignoró su participación en las primeras dos etapas. Remite a la clasificación de tareas realizada a fs.315/16 donde indicó que como autorizada diligenció oficios en la primera etapa. También se queja porque la magistrada entendió que en las dos primeras sólo intervino el Dr. B. e Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #19737766#248720821#20191220161708408 insiste en que gracias a sus labores se publicaron los edictos ordenados en autos.
Dado que la apelante no cuestiona lo resuelto en cuanto a la clasificación de tareas realizadas, sino solamente su participación en las primeras etapas, corresponde únicamente expedirse respecto a ese punto.
Del examen de las actuaciones, basado en la compulsa de la totalidad de las presentaciones, se desprende que tanto en el escrito inicial de fs.18/19, como en los siguientes hasta el dictado de la declaratoria de herederos de fs.54/55, no hubo presentación alguna de la Dra. V.. Sin perjuicio de lo manifestado en cuanto a su mención como autorizada en los escritos de fs.18/19 y 30 y en los oficios cuyas copias obran a fs.27 y 34, incluso la constancia de pago del boletín oficial de fs.47, no puede soslayarse que la realización de dichas diligencias no admite presumir patrocinio o representación de algún coheredero, en tanto no se encuentra contemplado en la norma que rige el...
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