Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Junio de 2018, expediente CFP 012777/2016/6/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12777/2016/6/CA2 CCCF - Sala I CFP 12777/16/6/CA2 “L M s/ rechazo planteo de nulidad”

Juzgado N° 4 – Secretaría N° 7 Buenos Aires, 29 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por los letrados defensores de M L, contra la resolución que luce en copias a fs. 9/13 por medio de la que el a quo rechazó el planteo de nulidad deducido por esa parte a fs. 1/4.

  1. En su escrito recursivo, el impugnante solicitó

    que se declare la nulidad del acuerdo de colaboración suscripto en los términos de la ley 27.304 entre A.P.V. y el Representante del Ministerio Público Fiscal –plasmado en las actuaciones complementarias que llevan el nro. 1999/12/14- y toda la información obtenida de dicha celebración. Para fundarlo, sostuvo que el plazo en la que el nombrado podía brindar información en los términos de aquel instituto se encontraba precluido pues debía realizarse previo a la elevación a juicio de la causa nro. 1302/12.

    Por su parte, la Unidad de Información Financiera y la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación –como partes querellantes en autos- brindaron argumentos en pos de la confirmación de la decisión impugnada (fs.

    30/32 y fs. 38/40, respectivamente).

  2. Frente a la alegación formulada, debe resaltarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que en materia de nulidades, debe primar un criterio de interpretación restrictivo y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA #30952332#210355633#20180629140626886 derecho o interés legítimo capaz de acarrear un perjuicio irreparable (Fallos 325:1404).

    Teniendo en cuenta esos parámetros, se advierte que el argumento esgrimido por la recurrente no revela, de un modo claro y concreto, cuál es el perjuicio derivado de los sucesos traídos a estudio. Tal extremo, es decir, la identificación de un daño con los efectos pretendidos, no se satisface con una explicación abstracta de las reglas formales que rigen el ordenamiento ritual, sino que demanda, a la par de la comprobación de la existencia del menoscabo, la determinación de su vínculo con el quebrantamiento de una norma.

    Es decir, el impugnante no indica -más allá de una...

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