Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2002, expediente AC 86185

PresidentePettigiani-Salas-de Lázzari-Roncoroni-Soria-De La Cruz
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 86.185 “L., M.. Insania y curatela”.

//Plata, 23 de octubre de 2002.

AUTOS Y VISTO:

Que esta Corte ha resuelto en su Acuerdo 1902 que el J. que haya prevenido en la internación de una persona en virtud de lo dispuesto por el art. 482 del Código Civil, será también el competente para conocer en las nuevas internaciones de aquélla, como así también respecto a la demanda de su inhabilitación o insania, formulada en el mismo proceso o independientemente (inc. 4; Ac. 49.531, 20-XI-1991), no efectuándose en dicho acuerdo distinción alguna ya sea en relación a la materia en que los jueces sean competentes o al Departamento Judicial en que ejerzan su jurisdicción (conf. arts. 5, 6 y 7; Ac. 63.728, 10-VII-1996 y Ac. 83.110, 31-X-2001).

Que, en el caso, el Tribunal de Familia N 3 de M. previno en la internación del causante (ver fs. 93), por lo...

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