Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 25 de Septiembre de 2019, expediente CIV 074693/2002/CA002

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 74693/2002. L.M.A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Juz. 9 A.B.

Buenos Aires, de septiembre de 2019.- MM AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sra. Juez de grado resolvió no aprobar la rendición de cuentas presentada a fs.

    580/583 (fs. 596/597).

    Contra dicho decisorio se alza el apoyo del causante, Sr. O.J.M.L., quien presentó su memorial de agravios a fs. 598/604.

    A fs. 610/611 dictamina la Sra.

    Defensora Pública de Menores de Cámara, propiciando el rechazo de las quejas expresadas y, en consecuencia, la confirmación de lo decidido en primera instancia.

  2. La principal función del curador es la de cuidar a la persona y los bienes de la persona incapaz, y tratar de que recupere su salud. Las rentas de los bienes de la persona protegida deben ser destinadas preferentemente a ese fin (art. 138 del CCyCom). Por ello, su misión más importante consiste en proveer a su curado de la asistencia adecuada para que recupere su capacidad o, al menos, mitigue su condición, lo que importa el buen manejo de los fondos que se destinarán a tal cometido.

    Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13701549#244404614#20190924101827869 Esa idoneidad para gestionar el patrimonio de la persona incapaz con que lo inviste la ley, pone en su cabeza las obligaciones y responsabilidades propias de quien administra una cosa ajena, y, además, estando la gestión patrimonial de su curado signada por la discrecionalidad en su manejo, su obligación de rendir cuentas resulta primordial.

    Respecto de esta último obligación,, dado que, de conformidad con la norma antes referida, la curatela se rige por las reglas de la tutela, deviene de aplicación al caso lo normado por los arts. 130 y 131 del Código Civil y Comercial de la Nación y demás concordantes.

    De ahí que sea el curador el obligado a llevar cuenta fiel documentada de las rentas y de los gastos que la administración y la persona del incapaz hubiesen hecho necesarios. Y si bien no se desconoce la facultad del Ministerio Público de solicitar se exhiban las cuentas de la curatela (art. 130 CCyCom), queda a criterio del juez evaluar la existencia o no de motivos suficientes a tal efecto.

    Y en este sentido, cierto es que cuando se aplican estas normas a la realidad del caso concreto se hace necesario hacer ajustes si no se quiere caer en un rigorismo formal...

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