L., M. R. Y OTRO c/ D. A., M.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha26 Febrero 2018
Número de expedienteCIV 042438/2014/CA001
Número de registro199505260

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 42.438/14 (J. 99)

L., M.R.Y.O.C.D.A., M.

  1. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

    Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

    L., M.R.Y.O.C.D.A., M.

    I. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

    , respecto de la sentencia corriente a fs. 340/345, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

    DUPUIS.

    El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

    El 13 de mayo de 2014, siendo aproximadamente las 18 hs., se produjo un accidente entre la motocicleta G. 125 c.c. dominio 847 CVU de propiedad de J.G.L. que era manejada por M.R.L. que se desplazaba por la Av. Pueyrredón con dirección este-oeste de la localidad de O., provincia de Buenos Aires, con el vehículo Renault Symbol dominio KXY 917 conducido por M.

  2. de A..

    M.R.L. promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios personales causados por el accidente contra M.

  3. A. (conductora)

    y también lo hizo J.G.L. por los daños materiales originados a su vehículo.

    La pretensión prosperó contra la demandada a favor de la primera por la suma de $ 534.000 y del segundo por la de $ 6.000 en una condena que se hizo extensiva a la citada en garantía Provincia Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación los actores a fs. 347 que fundaron con la expresión de agravios de fs. 372/376 que no fue respondida por la citada en garantía quien si recurrió

    la sentencia a fs. 351 y presentó su memorial a fs. 378/382 que fue contestado por los actores a fs. 384/391.

    Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #21065792#199505260#20180223125548740 Ambas partes han consentido la decisión de primera instancia en cuanto a la responsabilidad endilgada a la demandada y solamente se cuestiona ante esta alzada la procedencia y la cuantía de los rubros indemnizatorios concedidos y la tasa de interés aplicada por el juez a quo.

    Se agravia la citada en garantía del monto concedido en concepto de incapacidad psicofísica ($ 350.000) por considerarlo excesivo.

    Al respecto indica que la suma reconocida en este punto no se condice con las consideraciones efectuadas por los peritos en sus informes. Asimismo, señala que el juez a quo se apartó injustificadamente de los porcentajes otorgados por los peritos intervinientes respecto de la incapacidad calculada (19% física y 20 % psíquica). Por su parte la actora se queja del resarcimiento establecido en este aspecto por estimarlo bajo. Refiere que la indemnización fijada no tiene relación con el daño sufrido por la actora quien se ha visto obligada a variar involuntariamente sus deseos de futuro, se ha quedado sin trabajo, continua con dificultades para desplazarse y deambula con una notoria renguera. Finalmente hace una comparación con la indemnización que hubiese correspondido de aplicarse la fórmula del fuero laboral.

    Puede advertirse, que los recurrentes no cuestionan el grado de incapacidad psicofísica calculado por el perito y sostienen que en realidad ha existido una manifiesta disyunción entre los daños demostrados y el cálculo efectuado con lo cual se imputa a la jueza interviniente que -en el lenguaje de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 314:78; 315:119 y 2135, 316:2598; 319:1085 y 320:2230, entre otros)- no ha concretado en la práctica los patrones señalados en la sentencia respecto al resarcimiento que habría estimado en una suma que no guarda relación con el menoscabo efectivamente ocasionado Sobre el aspecto físico se ha expedido el perito médico Dr. J.

    1. M. quien en el informe agregado a fs. 279/282 ha señalado que la actora presenta secuela de fractura de fémur derecho con material de osteosíntesis, que la incapacita en forma parcial y permanente en el 19% del Valor Obrero Total y Total Vida. Asimismo el experto ha manifestado que observa como secuela psíquica una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II que Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #21065792#199505260#20180223125548740 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E la incapacita en forma parcial y permanente en el 13 % del Valor Obrero Total y Total Vida.

    Dicho informe fue objeto de un pedido de aclaraciones por la demandante (fs. 286) y de las impugnaciones planteadas por la citada en garantía (fs. 288) lo que fue respondido a fs. 322/323. En dicha ocasión el profesional manifestó que el baremo utilizado para determinar la incapacidad ha sido el General para el Fuero Civil de los Dres. A. y R. y luego ratificó las conclusiones indicadas en su anterior informe.

    En relación al aspecto psíquico también se ha expedido la Dra. T.C. quien en el informe de fs. 252/257 ha referido que la actora presenta por un lado un traumatismo físico importante y por otro el stress del accidente al que deben sumársele el padecido por dos intervenciones quirúrgicas...

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