Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 1 de Diciembre de 2017, expediente FCB 003703/2016/CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “L., M.R. c/ OSTIG Y OTROS s/LEY DE DISCAPACIDAD”

doba, 1 de Diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “L., M.R. c/ OSTIG Y OTROS s/ LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte. N°: 3703/2016), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la actora, en contra del proveído de fecha 03 de mayo de 2017, dictado por el señor Juez Federal N°

2 de Córdoba, que en su parte pertinente dispuso: “…3.- En virtud del pedido de levantamiento de medida cautelar formulado por la parte demandada y teniendo en cuenta la declaración testimonial del médico tratante, de la cual surge que por última vez ha atendido a la Sra. L. en el mes de Octubre de 2016, como medida para mejor proveer, corresponde fijar fecha a los fines de revisión médica de la amparista por parte del Dr. J.A.A. para el día 12.05.2017 a las 08:30 hs a llevarse a cabo en el Hospital Córdoba, para que informe si conforme su estado de salud actual requiere de asistencia domiciliaria y, en su caso, qué cantidad de horas.

N. personalmente o por cédula a los letrados, quedando la notificación de la Sra. L. a cargo de su letrado” FDO: A.S.F. – JUEZ DE 1° INSTANCIA.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor E.S.L. en su carácter de representante legal de la señora L., M.R., en contra del proveído dictado con fecha 03/05/17 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, transcripto precedentemente (ver fs. 224/228 y 221, respectivamente).

  2. Se agravia la actora, en primer lugar, por cuanto el Inferior dictó medida para mejor proveer ordenando una revisión médica a realizarse por el doctor J.A.A., en quien manifiesta haber perdido toda la confianza debido a las contradicciones que detecta entre los informes iniciales y su declaración testimonial.

    Por otro lado, sostiene que el profesional mencionado ya se ha expedido -en oportunidad de la audiencia realizada con fecha 04/04/17-, respecto de la necesariedad de la asistencia domiciliaria en forma desfavorable a su parte, por lo que –deduce la Fecha de firma: 01/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #28069548#194611961#20171201103507222 actora- procurará no contradecirse con lo manifestado en dicha ocasión, a pesar de que se contradice con un informe médico firmado por él anteriormente. Entiende que todo esto lo inhabilita para volver a emitir una “tercera opinión” en la presente causa.

    Asimismo, aduce que el inferior pretende obligarla a ser revisada por un médico con quien no quiere atenderse más, constituyendo una violación a su derecho a la intimidad, a la salud y a disponer sobre su propio cuerpo.

    Es por estas razones que se opone la accionante a la medida dispuesta y solicita que se realice la prueba pericial médica, designándose un perito judicial imparcial que analice nuevamente el diagnóstico, tratamiento y el pronóstico, con el contralor de un perito de parte.

    En definitiva, solicita se haga lugar al recurso interpuesto y se revoque la providencia en crisis, con costas.

    Corrido el traslado de ley, éste fue evacuado por las demandadas, SERVIRED y OSTIG, solicitando por los argumentos que allí exponen y a los cuales remitimos en honor a la brevedad, la confirmación del decisorio impugnado, con especial condena en costas (fs. 251/252 y 259, respectivamente). En cuanto al Estado Nacional, se le dio por decaído el...

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