Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Febrero de 2017, expediente CIV 015946/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H L., M. R. Y OTROS c/ A., S.M. s/ALIMENTOSB.A., de febrero de 2017.- LF fs. 359 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos respectivamente por la actora y la Sra. Defensora de Menores a fs. 314 y fs. 318, contra el pronunciamiento de fs. 305/309. A fs. 342/346 luce el memorial presentado por la actora, cuyo traslado no fue contestado. A fs.

354/355 luce el de la Sra. Defensora, que fue contestado a fs. 357.

  1. Se agravia la recurrente de la sentencia dictada por la Magistrada de grado por cuanto fijó la cuota alimentaria en favor de su hija menor de edad, en el equivalente al 28% del haber mensual del demandado que por todo concepto perciba, deducidos exclusivamente los descuentos de ley obligatorios. Sostiene al efecto que conforme a los elementos aportados a la causa, dicho porcentual resulta insuficiente y no contempla el incremento del costo de vida. Solicita en consecuencia, que aquél sea fijado en el equivalente al 30% del haber mensual, siempre que dicha suma no resulte inferior a la suma de Pesos Seis Mil ($6.000) tal y como lo solicitó al promover las presentes actuaciones.

  2. Como es sabido, la prestación alimentaria constituye uno de los principales deberes derivados de la responsabilidad parental. No se circunscribe a lo estrictamente alimentario o con un concepto restringido como en el supuesto de la obligación alimentaria entre parientes. Por el contrario, tratándose de personas menores de edad, es decir, personas en pleno desarrollo madurativo y a quienes les cabe una “protección especial”, o sea, todos los derechos humanos que titularizan las personas adultas más un plus de derechos por su situación de vulnerabilidad, la noción de alimentos se ve extendida a otros rubros más que los gastos en víveres o alimentos en sentido Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #26780944#171925528#20170216123203121 estricto (H., M., en Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Dir. R.L.L., 1ra. Ed. Santa Fe, Rubinzal-

    Culzoni, 2015, TIV, p. 390).

    A diferencia de lo que ocurre en el supuesto de otros parientes, en el caso de hijos menores de edad, las necesidades alimentarias se presumen. De ahí que esta S. ha señalado reiteradamente, que la procedencia del reclamo no está sujeta a la prueba de la necesidad natural en que se sustenta, la cual incluye...

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