Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Octubre de 2019, expediente FCB 022303/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “L.,M.E. EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA c/

OSPRERA s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

doba, nueve de octubre del año dos mil diecinueve.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados “L.,M.E. EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA c/ OSPRERA s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

(Expte. N° 22303/2019/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representante legal de Obra Social OSPRERA – Dra. N.I. Garrido-, en contra de la Resolución de fecha 07 de agosto de 2019, dictada por el señor Juez Federal de Rio Cuarto que en su parte pertinente dispuso: “ RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la presente acción de amparo, convalidando lo decidido cautelarmente. Costas a la demandada. 2.

Regular los estipendios profesionales del Dr. F.D.S., en función de lo dispuesto en los arts. 15, 16, 48 y 51 de la Ley 27.423 y lo señalado por la Acordada N° 20/2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (16/07/2019), fijando los estipendios en la cantidad de VEINTE (20) UMA, cuyo valor es de $ 2.398 a partir del 01/06/2019, lo que representa en la actualidad la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($

47.960)…”. Fdo.: C.A.O. – JUEZ FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA (fs.90/99).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, corresponde realizar una breve reseña de las actuaciones a fin de tener una mayor claridad de los hechos que conforman la presente causa.

    Con fecha 30 de mayo de 2019, la señora “., M.

    L.” en representación de su hija “L., C.” con el patrocinio letrado del doctor F.S., promueve acción de amparo en contra de la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) , solicitando Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #33675954#246573169#20191010123805884 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “L.,M.E. EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA c/

    OSPRERA s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

    el financiamiento de los gastos totales del tratamiento de rehabilitación que lleva a cabo su hija, quien padece un Retraso Mental Moderado . Solicita cobertura de acompañante terapéutico con la especialista Y.C.B., habiendo sido indicada la misma por el Dr. A.V.C., especialiasta en Neurología.

    Relata que el tratamiento se encuentra dispuesto por Certificado Único de Discapacidad y que es afiliada a la obra social demandada tal como surge de la constancia de monotributo que acompaña.

    Manifiesta que su hija nació y a los pocos días le diagnosticaron retraso mental moderado, y que desde que recibió tal diagnóstico, realiza un tratamiento progresivo de rehabilitación, según las especificaciones que los especialistas le prescribieron conforme lo establecido por el Decreto 1193/98, mientras que desde el año 2016 se le prescribió la necesidad de contar con un acompañante terapéutico, llevando adelante dicha tarea la Sra. Y.C.B., en los términos de la Ley 26.529.

    Destaca que finalizando el año 2018 y luego de que la obra social le requiriera el informe de evolución, programa de trabajo, objetivos logrados y metas a alcanzar para el 2019, junto con el tratamiento a realizar, se le informó telefónicamente que la cobertura de acompañante se le otorgaría hasta abril de 2019 y luego sería suspendida.

    Frente a ello, solicitó interconsulta con el neurólogo Dr. A.V. para saber si su hija, podía desarrollarse con autovalencia suficiente, sin el tratamiento que venía llevando a cabo, a lo que dicho profesional indica como Tratamiento más adecuado: 1 ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO 96 hs. como máximo y 60 como mínimo.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #33675954#246573169#20191010123805884 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “L.,M.E. EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA c/

    OSPRERA s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

    Relata que en base a dicha información se dirigió

    a OSPRERA para adjuntar las prescripciones médicas y solicitar cobertura, sin obtener resultado satisfactorio. Refiere que tuvo que afrontar con sus ingresos el salario del acompañante desde el mes de enero de 2019 y que el 22/04/2019 emplazó a la demandada mediante reclamo administrativo para que proceda a brindar la cobertura requerida, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.

    Que el día 22/05/2019 fue rechazado su reclamo con fundamento en que se encontraba cumplimentada la cobertura acorde a la patología y que a los fines de evaluar la continuidad del tratamiento debía acompañar distinta documentación para ser considerada y analizada por auditoria médica de la Obra Social.

    Finalmente, invoca la procedencia formal de la acción, fundamentando su pretensión en derecho. P. medida cautelar, ofrece prueba y hace reserva de Caso Federal (fs. 33/41).

    Con fecha 5 de junio de 2019 el juez de primera instancia declara la competencia del tribunal para entender en la presente causa y hace lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a OSPRERA que arbitre los medios necesarios a los fines de que en forma inmediata y sin más dilaciones autorice y efectivice con COBERTURA TOTAL (100%) del Acompañante Terapéutico –cuatro horas diarias de lunes a viernes- requerido, hasta el dictado de la sentencia definitiva (fs. 44/46vta.).

    Posteriormente, comparece la Dra. N.I. Garrido en representación de la demandada y contesta el informe del art. 8 de la Ley 16.986, acreditando en dicha oportunidad el cumplimiento de la medida cautelar. En tal sentido, solicita se declare abstracta la presente acción sin imposición de costas (fs.78/82vta.).

    Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #33675954#246573169#20191010123805884 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “L.,M.E. EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA c/

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    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contesta en tiempo oportuno, y solicita se dicte sentencia con imposición de costas (fs. 85/87).

    Así las cosas, con fecha 7 de agosto de 2019 el señor Juez de primera instancia emite pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión haciendo lugar a la acción de amparo en contra de la Obra Social OSPRERA, a la vez que convalida lo decidido cautelarmente con costas. (fs.

    90/99).

  2. Contra dicha resolución la apoderada de la parte demandada interpone recurso de apelación, manifestando que le causa agravio la sentencia, al entender que no se encuentra acreditada una actitud maliciosa, reticente, arbitraria, ilegal, desinteresada o perjudicial para la afiliada. Agrega que su representada en momento alguno negó ni rechazó la cobertura de la prestación solicitada, sino que requirió un informe suscripto por los profesionales actuantes a los fines de poder reevaluar la necesidad de continuar con el tratamiento. Arguye que el a quo...

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