Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 8 de Octubre de 2019, expediente FCB 019548/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: L., M.E. EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HERMANA c/ INSSJYP (PAMI) y OTRO S/ AMPARO LEY 16.986

doba, ocho de octubre de dos mil diecinueve.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados “L, M. E EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HERMANA C/ INSSJYP (PAM I) Y OTRO S/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 19548/2019/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las letradas apoderadas de la parte demandada, doctoras, M.P. y M.S.P. (fs.135/140), en contra de la resolución de fecha 23/05/2019, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que dispuso acoger en forma favorable la medida cautelar solicitada por la accionante, y, ordenar a la accionada, que en forma inmediata y sin dilaciones, arbitre los medios necesarios y conducentes, para brindar cobertura integral del costo de internación permanente, a la Sra. M.E.L., D.N.

  1. 13.955.471, en el “Hogar Libremente” sito en calle Bv. Congreso de Tucumán Nro. 535 de Las Higueras, en el que ya se encuentra hogarizada, en virtud de los cuidados permanentes que requiere por la dolencia mental – esquizofrenia – que presenta, hasta el dictado de la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de ley, previa fianza personal de tres (3) letrados del foro, inscriptos en la Matrícula Federal (fs. 111/119).

    Y CONSIDERANDO :

  2. Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate, corresponde hacer una breve reseña de la causa. Así, con fecha 14 de mayo del 2019 la señora L. M. E, en representación de su hermana M., E.L., con el patrocinio letrado del Dr.

    Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado(ante mi) por: S.A.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33613062#246028172#20191010090448368 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: L., M.E. EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HERMANA c/ INSSJYP (PAMI) y OTRO S/ AMPARO LEY 16.986

    B.V., interpone acción de amparo y solicita medida cautelar innovativa en contra de I.N.S.S.J.P. (PAMI), a los fines que se le ordene a la misma, autorizar la cobertura integral de salud de su hermana, consistente en la Internación permanente en el Hogar Libremente, en el que ya se encuentra hogarizada. Asimismo, promueve dicha acción, en forma subsidiaria, contra el Estado Nacional –

    Superintendencia de Servicios de Salud, para el caso de que la obra social señalada no diese fiel y acabado cumplimiento a lo resuelto por el juez de primera instancia (fs. 92/108).

    Corrida vista a la Sra. Fiscal, con fecha 23/05/2019 se da trámite a la presente acción en los términos de la ley 16.986, requiriéndose al I.N.S.S.J.P, informe circunstanciado del art. 8 de dicha ley. Asimismo, se hace lugar a la medida cautelar peticionada, requiriéndose a la accionada que, en forma inmediata y sin dilaciones, arbitre los medios necesarios y conducentes para brindarle cobertura integral (100%) del costo de internación permanente, a la Sra. M.E.L., en el “Hogar Libremente” (fs.111/119). En contra de esta resolución la parte demandada interpone recurso de apelación (fs. 135/140).

    Mediante proveído de fecha 31/05/2019 se concede el recurso de apelación interpuesto en relación y con efecto devolutivo, al mismo tiempo que se ordena correr traslado a la contraria, el cual es evacuado por el Defensor Público Oficial y por el letrado patrocinante de la parte actora, respectivamente, mediante escritos donde solicitan se rechace el recurso, con costas.

    Con fecha 12/06/2019 se tiene por Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado(ante mi) por: S.A.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33613062#246028172#20191010090448368 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: L., M.E. EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HERMANA c/ INSSJYP (PAMI) y OTRO S/ AMPARO LEY 16.986

    contestado, por la parte demandada, el informe circunstanciado del art. 8 de la ley 16. 986 (fs. 169).

    A fs. 195 se eleva la causa a este Tribunal, con fecha 17/09/2019 se corre vista al Sr. Fiscal General, quien manifiesta que nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le compete (fs. 129/vta.).

  3. Convalidada la temporaneidad del recurso, se procede a tratar los agravios esgrimidos por la accionada, los cuales se circunscriben a atacar la resolución de fecha 23/05/2019 dictada por el Señor Juez Federal de primera instancia.

    Se agravia la demandada, en cuanto el A-

    quo, concede la medida cautelar solicitada por la amparista, obligando a su mandante a brindar la cobertura total (100%) del costo de internación permanente de la afiliada, M.E.L, en el “Hogar Libremente”, por no tratarse el mismo de un prestador del Instituto accionado.

    Sostiene que, si un afiliado quiere internarse con prestadores que se encuentran fuera de la cartilla que ofrece la obra social, queda a su cargo afrontar los correspondientes pagos, ya que no existe obligación legal alguna de la obra social de brindar cobertura ante estos supuestos.

    Por otro lado, se agravia por cuanto, conforme surge de las Cartas Documentos que fueron remitidas por el Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado(ante mi) por: S.A.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33613062#246028172#20191010090448368 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: L., M.E. EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HERMANA c/ INSSJYP (PAMI) y OTRO S/ AMPARO LEY 16.986

    Instituto, en ningún momento , la obra social, ha incurrido en acción, en omisión y/o negativa , que lesione, restinga, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional. Así, afirma que nunca se ha negado, la cobertura necesaria para la internación que su hermana requiere, y que, de haber accedido a internarla en los centros de internación para discapacitados que tiene contratados el INSSPJ, se hubiera evitado un desgaste jurisdiccional, así como dilaciones innecesarias que pongan en riesgo la salud de la afiliada.

    Aclara, que su mandante garantiza la continuidad y efectividad de los servicios médicos asistenciales a sus beneficiarios, así es que le ofreció a la accionante, la internación de su hermana en un centro contratado por el I.N.S.S.J.P., que brinda una excelente atención y cobertura integral a las personas con discapacidad; siendo su rechazo basado únicamente por cuestiones de comodidad personal y no atendiendo a necesidades reales.

    Además, se agravia en cuanto el “Hogar LIBREMENTE” no cuenta con la Habilitación de Salud Pública de la Provincia para funcionar como tal, requisito que no se puede soslayar, ya que es lo que garantiza que la persona discapacitada, se encuentre internada en una institución que cumpla con las normas edilicias, planta física, medios de equipamiento y planteles profesionales que le garanticen una adecuada atención y le brinden un marco de seguridad a su permanencia en dicho lugar. Es así, que configuraría una altísima irresponsabilidad de su parte, consentir que un afiliado discapacitado esté internado en un establecimiento que no es seguro, ni ajustado a la Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por...

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