Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Noviembre de 2021, expediente CIV 031574/2018

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

31574/2018

L., M.N. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Juzgado 106 - S. G - Expte.

31574/2018/CA1

Buenos Aires, noviembre de 2021.- PS

  1. La sentencia en consulta Esta causa ha sido elevada en consulta conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia de fs. 73/75 del registro digital, que en los términos de los arts. 32 y 38

    del CCyCN, restringió la capacidad jurídica de M.N. L. (DNI n°

    32.031.888) para los actos de cobro, administración y disposición de su pensión no contributiva, para ser parte en el proceso sucesorio de su padre y para las gestiones ante la obra social IOSFA. Para esos casos, designó como personas de apoyo jurídico de manera conjunta y/o indistinta a su madre, N.d.C.O., y a su primo J.E.L., quienes tendrán la obligación de suministrarle la información suficiente para formar su propio juicio y que su opinión sea tomada en cuenta en las cuestiones que la involucren, en las medidas de sus posibilidades.

    También se dispuso en el decisorio que la causante puede votar si lo deseare pero no ser elegida autoridad de mesa ni participar en partidos políticos y que las personas designadas como apoyo informen semestralmente respecto del estado del proceso sucesorio de su padre.

    En el dictamen que se vincula a la presente, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta S. en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la Fecha de firma: 26/11/2021

    Alta en sistema: 29/11/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que -en definitiva- el proceso se instruye en su garantía, a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (conf. CNCiv., esta S., 29/02/1988, en autos “., M.d.C., LL 1988-D-461; id., “., M. s/ insania”, R. 572.666 del 13/07/2012; id. R. 506.597 del 04/02/2013; en el mismo sentido,

    CNCiv., S. “C”, R. 269.950 del 11/05/1981 y precedentes allí

    citados; id., R. 174.183 del 28/09/1995, ED 167-551).

  3. Prueba D. informe socioambiental emitido desde el Centro de Orientación a las Víctimas de la Policía de la Ciudad, y del interdisciplinario de fs. 55/57, del Cuerpo Médico Forense (fs. 51/53 y 84/86 y 59 del registro digital), surge que la persona protegida (fs. 7:

    35 años de edad, nacida el 25/2/1986) padece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR