L, M A L s/SUCESION AB-INTESTATO
Fecha | 26 Octubre 2023 |
Número de registro | 455 |
Número de expediente | CIV 068476/2021 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
68476/2021
L, M.A.L. s/SUCESION AB-INTESTATO
Juzgado nro.
Buenos Aires, de octubre de 2023.MG/JMB
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Para resolver el recurso extraordinario deducido con fecha 28 de agosto de 2023 por la Dra. I.M.D.G. quien interviene por el co-heredero G H C contra la resolución de fecha 11
de agosto de 2023. El traslado fue respondido por los co-herederos M
F N C y A O M C con fecha 19 de septiembre de 2023.
-
En la decisión de fecha 11 de agosto de 2023, se declaró mal concedido el recurso de apelación de f. 236. Allí se tuvo en cuenta que la decisión dictada con fecha 30 de junio de 2023,
resultaba ser consecuencia directa de lo resuelto por esta Sala a f.
133, y que se encontraba firme.
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En principio cabe señalar que el resolutorio impugnado de fecha 11 de agosto de 2023 se encuentra debidamente fundado, tiene sustento en cuestiones de hecho y de derecho procesal y común, insusceptibles de revisión por la vía que se intenta (conf.
CNCiv., esta Sala, R. 200.557 del 30/12/96 y sus citas) por lo que no concurren ninguno de los supuestos previstos por el art. 14 de la ley 48.
Respecto a la alegada arbitrariedad del pronunciamiento de la Sala, es útil recordar que la Corte Suprema, al desarrollar dicha doctrina ha dicho que “tiende a cubrir casos de carácter excepcional, en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el Fecha de firma: 26/10/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
pronunciamiento como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional” (fallos: 343
:1724 del 19/11/2020; 344/1070 del 13/05/2021; 344/1142 del 20/05
2021; 344:1675 del 01/07/2021).
Ninguno de esos extremos se verifica en el “sub-lite”. De ahí que habrá de ser adversa a la recurrente la suerte del remedio federal intentado, pues se advierte que la pieza de fecha 28 de agosto de 2023, representa la manifestación de la discrepancia de la interesada acerca de la valoración de los elementos aportados al proceso en una cuestión de derecho común, extremo claramente insuficiente para la procedencia del recurso federal esgrimido.
Además, se ha sostenido reiteradamente que la doctrina judicial de la arbitrariedad no autoriza a sustituir el criterio de los jueces y las juezas de la causa por el de la Corte Suprema en la interpretación de cuestiones propias de aquéllos/aquellas, pues no tiene por objeto corregir en una tercera instancia pronunciamientos considerados equivocados por quien recurre, sino que,...
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