Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 21 de Diciembre de 2015, expediente FLP 072000225/2009

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 72000225/2009/CA1 Plata, 21 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nº FLP 72000225/2009/CA1 (6928/I), caratulada:

"L, M L; L, M R sobre defraudación contra la administración pública", procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llega la causa a este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 407/414 y vta. por M R L conjuntamente con su letrado defensor el Dr. A.M.S., y a fs. 417/419 y vta. por la Dra. M.B.M., Defensora Pública Oficial "ad-hoc", en representación de M L L, contra la resolución obrante a fs. 395/400 que dispone: en su punto I)

    el procesamiento de M R L por considerarlo "prima facie" autor penalmente responsable del delito de defraudación a la administración pública, previsto y reprimido en el art. 174 inciso 5º del C.P., en concurso ideal con falsificación de documento publico previsto y reprimido en el art. 292, segundo párrafo del C.P., y falsedad ideológica previsto y reprimido en el art. 293 del C.P., los que a su vez concurren en forma aparente con el uso de documento público falso previsto y reprimido en el art. 296 del C.P.; en el punto II) fijó la suma de pesos diez mil ($10.000) a M R L para responder a la eventual responsabilidad civil y/o penal que de los hechos investigados pudiera surgir; y en el III) el procesamiento de M L L por considerarla "prima facie" autora penalmente responsable del delito de defraudación a la administración pública previsto y reprimido en el art. 174, inciso 5º del C.P., en concurso ideal (art. 54 del C.P.) con la utilización de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas previsto y reprimido en el art.

    296 en función del art. 292, segundo párrafo del C.P. y falsedad ideológica previsto y reprimido en el art. 293 del C.P.P.N. Que a fs.

    432/433 consta el informe de la defensa de M L L y a fs. 434/443 y vta. mantiene e informa el recurso el Dr. A.M.S. en Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA #11671204#145543817#20151221132032712 representación de M R L. Dichos recursos no contaron con la adhesión del F. General ante esta Cámara (ver fs. 429).

  2. Que la defensa de M L persigue el sobreseimiento del nombrado, señalando que en la causa no constan elementos objetivos que permitan transformar su falta de mérito en el procesamiento dictado posteriormente. Que, por otro lado considera que el a quo ha realizado una arbitraria, ineficiente y errónea evaluación de los elementos de prueba. En este sentido, resalta que su defendido está

    imputado como coautor del delito de defraudación por el sólo hecho de haber presentado documentación certificada por escribano público, que le fue entregada por M. y sin que tuviera forma de determinar si la certificación era apócrifa, no existiendo en el caso pruebas que determinen su participación en la maniobra ilegal. Asimismo, sostiene que se habría vulnerado la garantía se ser juzgado en un plazo razonable, en tanto no puede imputársele un delito a L 18 años después de haber ocurrido el hecho. Concluye atacando el embargo recaído sobre los bienes del nombrado por considerarlo injusto. Que, en el mismo acto hace reserva de recurrir ante la Cámara Federal de Casación Penal y ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso de una resolución adversa.

    Por su parte, la defensa de M L L opone la excepción por prescripción. Para ello recuerda que la presente causa se inició el día 21 de noviembre de 2006, y que la imputada fue citada a prestar declaración indagatoria el día 18 de octubre de 2012, diligencia que nunca le fue notificada hasta el día 3 de julio de 2013 (ver fs. 388). A ello agrega que no se han llevado a cabo actos procesales hábiles interruptivos de la prescripción. Que, en forma subsidiaria, plantea que a su defendida se le recibió declaración por el hecho consistente en cometer fraude en perjuicio de la Administración Publica Nacional pero, no obstante ello, la Sra. M explicó claramente, en su declaración de fs. 217/218 y vta., que fue ella quien percibió los aportes de ANSES y que la Sra. L solamente ofició de gestora. Asimismo, refirió

    que L actuó como intermediaria entre el Sr. L y la beneficiaria, no Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA #11671204#145543817#20151221132032712 Poder...

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