Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2020, expediente Rc 123743

PresidentePettigiani-Genoud-Kogan-orres
Fecha de Resolución15 de Abril de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"L.M.L., I.G., C. M. Y V.L. A. S/ MEDIDA ABRIGO"

La Plata, 15 de Abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea revocó la resolución de primera instancia que, en el marco de un abrigo, había ordenado la restitución del inmueble sito en la calle … n° … de la ciudad citada, con todo el mobiliario que allí se encontraba al momento de ordenarse la exclusión de la señora V.S.L. (v. fs. 73/78 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, la señora L. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 82/87), el que denegado con sustento en la no definitividad de la decisión impugnada (v. fs. 96), motivó la presente queja (art. 292, CPCC: v. fs. 105/108).

  2. Al respecto, cabe recordar que los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, correspondiendo vincular tal concepto con la posibilidad de cancelar vías hábiles para lograr la reparación del derecho lesionado (conf. doctr. Ac. 105.472, "Nieves", resol. de 12-VIII-2009; C. 118.216; "., L.", resol. de 05-II-2014; C. 121.862, "N., A.A., resol. de 15-XI-2017).

    Asimismo, también ha sostenido reiteradamente esta Corte que, en principio, las decisiones relativas a medidas precautorias no revisten carácter definitivo en el concepto del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, desde que no causan instancia (conf. doctr. C. 115.002, "Garese", resol. de 13-VII-2011; C. 119.076, "S.M., resol. de 18-VI-2014; C. 121.652, "., R., resol. de 14-VI-2017).

    En el caso, para revocar lo decidido en la instancia de origen, la Cámara consideró prematura la decisión del juez de grado. A tal fin destacó que la causa se había iniciado con el dictado de una medida de abrigo destinada a proteger el interés de los cuatro hijos de la señora V.S.L., quienes se encontraban en una situación de vulnerabilidad debido al maltrato que recibían en el seno de su hogar por parte de la misma, lo cual había motivado, además de la medida de abrigo, la exclusión del hogar de la progenitora (v. fs. 76 y vta.).

    Luego de ello, expresó su discrepancia con el criterio de la magistrada de origen en cuanto a la superación de los motivos que habían dado lugar a las medidas citadas y ponderó que M.L.(.ya mayor de edad) se encontraba habitando el inmueble reclamado junto a su hermano I. y que conforme resolución del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires el joven mencionado había...

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