Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Junio de 2022, expediente CIV 005449/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “L. y A., M. J., y otro, c./ V., D. R., s/

Alimentos” (expte. 5449/2022 – J. 77).

Buenos Aires, de junio de 2022. DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor D. R.

  2. el 11/05/2022, contra la resolución del 10/05/2022, que fija la contribución alimentaria que el nombrado progenitor debe pagar a favor de sus hijas mayores de edad -S. y M.- en el 30% de los haberes netos que por todo concepto perciba en su trabajo en relación de dependencia,

    con más el pago de la cobertura médica.

    Con el memorial presentado el 20/05/2022, se fundamenta el recurso y su traslado, dispuesto el 23/05/2022,

    fue contestado el 24/05/2022. El emplazado solicita se revoque la decisión apelada en punto a la cuota fijada a favor de una de sus hijas, la joven S. V., y se modifique el porcentual del sueldo por una suma fija que represente lo necesario para su manutención. Y a su vez en materia de imposición de las costas, peticiona su distribución en el orden causado.

  3. Monto de la pensión:

    1. Ante todo y a los fines de la evaluación de la procedencia de los fundamentos del recurso interpuesto,

      preciso es señalar, como reiteradamente se ha sostenido, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386 del Código Procesal y Corte Suprema de Justicia, en repertorio El Derecho, 18-780, sum.

      29; CNCiv., Sala “F”, “Sade Shanska S.A. c/ Edecor S.A. s/

      Daños y perjuicios”, L. 413.355, del 01/06/05; CNCiv., Sala “D”,

      en repertorio El Derecho, 20-B-1040, sum. 74; CNCiv. y Com.

      Fed., S.“., El Derecho, 115-677; CNCom., Sala “C”, en repertorio El Derecho, 20-B-1040, sum. 73).

    2. Veamos ahora lo vinculado con el monto de la pensión. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota. Ponderación, a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera de ellas descansa, preponderantemente, en la segunda.

      Fecha de firma: 13/06/2022

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      La prestación alimentaria está destinada a satisfacer no sólo las necesidades materiales de subsistencia,

      vestuario, habitación y asistencia a las enfermedades, sino igualmente a las de índole moral y cultural. De ahí que tal satisfacción ha de procurarse de conformidad con la condición social y estilo de vida del destinatario, aunque tratando de lograr un equilibrio entre el monto de la cuota, las necesidades a cubrir y la aptitud de llenar tal finalidad por el obligado, con la prevención de que no es...

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