Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Marzo de 2019, expediente CIV 035271/2003/CA005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 35271/2003. L.M.J. c/ M.E. s/FILIACION Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.- CC fs. 1140 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 1119, contra el decisorio de fs. 1115/6 que desestimó el planteo de prescripción que oportunamente dedujera respecto de los honorarios de su anterior representación letrada. El memorial se encuentra agregado a fs.

1122/4 y fue contestado a fs. 1126.

  1. Como cuestión preliminar, cabe poner de resalto que la prescripción es una institución de orden público que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo, disipando entonces las incertidumbres" (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Dir. Highton, Elena

  2. - Arean, B.A., 1ra. Ed., Buenos Aires, H., 2006 T6, p. 603).

    La prescripción liberatoria es una excepción que se funda en el hecho de que quien entabla la acción o pretensión ha dejado durante un cierto tiempo de intentarla o de ejercer el derecho al cual ella se refiere (Jorge Kielmanovich Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: comentado y anotado, 7ma. Ed., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, A.P., 2015, TII, p. 958).

  3. A los fines de resolver el presente recurso, cuadra señalar que la norma de derecho transitorio en materia de prescripción prevista por el art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece como regla general que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.

    Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14836325#228913441#20190312095327752 De ahí que resulte aplicable lo dispuesto en el inc. 1) del art. 4032 del Código Civil, en cuanto dispone que los honorarios de abogados y procuradores, se rigen por la prescripción bienal siempre que correspondan a trabajos judiciales y que no hayan sido regulados judicialmente (conf. S.C. –D., “Código Civil Comentado y Anotado”, La Ley, Tomo VI, pág. 621).

    Según lo disponía dicho artículo, el referido plazo debía computarse desde que feneció el pleito, por sentencia o transacción –a lo que cabe asimilar el...

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