Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 29 de Diciembre de 2015, expediente CIV 063403/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “L., M.

  1. c. G., M.E. s/ Es-crituración”

    Buenos Aires, diciembre 29 de 2015.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Tanto la actora como el curador de la sucesión de la deman-

    dada apelaron a fs. 216 y 227 la resolución de fs. 214/ 215. Los me-

    moriales de agravios se agregaron respectivamente a fs. 218 y 229/231 y solo este último fue contestado a fs. 233.

  3. Para comprender el sentido de las críticas expresadas por ambos recurrentes debe tenerse presente (i) que las presentes actuaciones fueron promovidas con base en el boleto de compraventa agregado a fs. 5 con el objeto de obtener la escrituración de cierto inmueble registrado a nombre de M.E.G. (fs. 20/23); (ii) que habiéndose comprobado el fallecimiento de ésta última -he-cho éste que tuvo lugar con anterioridad a la iniciación de estos autos (cfr. fs.

    46 y cargo mecánico de fs. 23 vta.)-, se procedió a la citación de sus eventuales herederos (fs. 63); (iii) que al no presentarse per-sona alguna en ese carácter dentro del plazo fijado al efecto, se de-signó a la Defensora Oficial para que asuma su representación (fs. 63 y 74); (iv) que así lo hizo la magistrada del Ministerio Público, quien en nombre de los eventuales herederos de la demandada procedió a contestar el traslado de la demanda (fs. 75); (v) que trabada de este modo la litis, (a) se convocó a las partes a la audiencia preliminar (fs.

    78); (b) dispuso la apertura a prueba de las actuaciones (fs. 84), orde-

    nándose la producción de los diversos medios probatorios ofrecidos (fs. 84 y 86); y (c) se produjo la totalidad de dicha prueba, dispo-

    niéndose la clausura del período respectivo (fs. 146); (vi) que en ese estado del proceso las actuaciones fueron requeridas por el juez que conoce en el juicio sucesorio de la demandada (fs. 160); (vii) que, ha-

    biéndose declarado competente dicho magistrado para conocer en estos autos en virtud del fuero de atracción que ejerce el proceso u-

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #12839615#145673660#20151223105223946 niversal (fs. 167), se presentó el curador de la herencia allí designado y planteó, entre otras cosas, la nulidad de lo actuado (fs. 189/197); (viii) que la actora contestó dicho planteo a fs. 209/210; y (ix) que el magistrado de grado, en la resolución que es objeto de recurso, si bien rechazó el incidente de nulidad, dejó sin efecto el auto que declaró

    clausurado el período probatorio a fin de dar la posibilidad a la nuli-

    dicente de producir las pruebas ofrecidas en sustento de su pretensión (fs. 214/215).

    Como se anticipó, dicha decisión no satisfizo a ninguna de las partes. La actora se agravió porque se dejó sin efecto la clausura del período probatorio. Afirmó que la prueba se produjo en debida forma y bajo el contralor de la Defensora Oficial. El curador...

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