Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Junio de 2019, expediente CIV 024725/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. nº Juzgado nº

L., M.H. y otro c/ P., D.A. y otros s/

Reivindicación

ACUERDO Nº 57/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 4 días del mes de juniodel año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “L., M.H. y otro c/ P., D.A. y otros s/ Reivindicación”

respecto de la sentencia corriente a fs. de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. G., CASTRO y RODRÍGUEZ.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 111/113 que hizo lugar a la demanda entablada por M.H.L. y R.A.Z.,

    condenando a D.A.P. y G.M.C. a restituir el espacio que utilizan en la Unidad Complementaria nº I de la Planta Baja (cochera) del edificio sito en G.d.R. con entrada exclusiva por el nº

    2450, se alzan los demandados expresando agravios a fs. 119/129 los que fueron respondidos a fs. 131/137.

    Para decidir como lo hizo el juez de grado entendió que se hallaba justificado el derecho de los actores a reclamar la cosa y que los emplazados son propietarios de una parte indivisa de otra Unidad Complementaria identificada como “II”.

    Los recurrentes sostienen que la sentencia debe revocarse porque es contraria al derecho vigente. Indican que los actores nunca tuvieron la posesión del bien y que ellos la detentaban desde una fecha anterior, por ende, los reclamantes no fueron desposeídos. Sostienen que la cochera cuya restitución se ordena no está individualizada. Además, que los actores intentan Fecha de firma: 04/06/2019

    Alta en sistema: 11/06/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    reivindicar una porción indivisa contra otro condómino lo que resulta – a su criterio – imposible jurídicamente. Se quejan también del trámite dado a la causa y finalmente, por la imposición de costas.

  2. Comenzaré por referirme a las cuestiones esgrimidas en torno al trámite del expediente. Los recurrentes sostienen que se produjo una violación al principio dispositivo e igualdad de las partes. Indican que hubo prejuzgamiento por parte del juez de grado ya que se publicó un “borrador” de la sentencia que hacía lugar a la acción sin fundamentos y porque la cuestión se declaró de puro derecho, dictándose luego medidas para mejor proveer.

    No es esta la oportunidad procesal para realizar tales planteos. Cabe señalar que la parte no recurrió ninguna de las providencias que indica, es decir, consintió tanto la declaración de puro derecho como las medidas adoptadas por el magistrado en uso de las facultades conferidas por el art. 36 del Código Procesal. En cuanto al supuesto prejuzgamiento, de haberse considerado con derecho, los recurrentes debieron plantear la recusación del magistrado en los términos del art. 17 inc. 7 del ritual en la oportunidad prevista en el art. 18, es decir, dentro de los 5 días de haber tomado conocimiento de la...

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