Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Noviembre de 2016, expediente CIV 089509/2013/CA003

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 89509/2013 – L., M.F. c/G., A.F. y otro s/

EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

RECURSO N° CIV 089509/2013/CA003 FOJA: 595.

Buenos Aires, de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Se alza el ejecutado contra la decisión de fs. 570 -en subsidio de su reposición desestimada a fs. 574- por cuanto el juez de grado no admitió su pretensión de suspender la subasta decretada en esos autos.

Corresponde señalar que la aspiración del emplazado, tendiente a diferir el acto, pretendió sustentarse en que los inmuebles del caso se encontrarían sometidos a una servidumbre administrativa de electroducto, y dicha circunstancia, a criterio del impugnante, habría incrementado considerablemente el valor de los bienes, tornando necesaria una nueva valuación de ellos. También invocó la presencia de ocupantes conforme surgiría de una nota periodística vertida en un programa televisivo. El a quo, con apoyo en el responde del martillero (vide fs. 569) tuvo por acreditada la persistencia del precio de venta y, en su mérito, rechazó la petición.

A poco que se repare en que el apelante no adjuntó oportunamente tasaciones del inmueble en apoyo de su argumentación acerca de la poquedad de la base establecida frente a la mencionada afectación a la servidumbre administrativa, ni informe técnico alguno que acredite la incidencia de la servidumbre sobre el precio de venta; que no rebate del argumento del martillero –tomado por el juez- acerca de la nula incidencia de dicha servidumbre sobre el valor del bien; que, pese a insistir acerca de la ocupación de la propiedad, tampoco refuta la aseveración del auxiliar de la justicia en el sentido que la presunta ocupación del fundo Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #15884439#166520683#20161109112718934 informada en un medio de comunicación alude a un inmueble distante unos 70 kms de los de autos y que el bien de autos continúa desocupado según le informa personal destacado a tal fin; no cabe sino concluir que la crítica ensayada...

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