Sentencia de SALA I, 8 de Octubre de 2015, expediente CCF 003100/2014/CA002

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 3100/2014 -S.

I- L, N, F, c/ ACCORD SALUD Y OTRO s/ AMPARO DE SALUD Juzgado nº: 10 Secretaría nº: 20 Buenos Aires, 8 de octubre de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 98/99 –el que fue respondido por la actora a fs. 102/103- contra la resolución de fs. 90/91; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza decidió declarar abstracta la cuestión, con costas a cargo de la demandada.

    Para así resolver, la magistrada consideró que: a) se había cumplido con la intervención quirúrgica reclamada por el amparista; b) el actor debió

    iniciar la presente acción judicial, para lograr el reconocimiento de su derecho; y c) la accionada no argumentó debidamente su posición (con relación a la “prótesis” que le ofreció al actor, distinta a la reclamada) ni objetó el informe pericial que se produjo en la causa (cfr. fs. 90/91).

    Contra lo decidido, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 98/99, el que fue concedido a fs. 100 (primer párrafo).

    También se presentaron recursos contra la regulación de los honorarios a fs. 96, 98 (punto III), 109 y 111, los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. La accionada solicitó la revocación de lo decidido sobre la imposición de las costas íntegramente a su cargo. Adujo que la sentencia resultaba arbitraria y no cumplía con la normativa vigente. Sostuvo que no se había demostrado que la prótesis que había ofrecido no fuera apta para tratar la patología del amparista.

  3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, se debe señalar que como juez del recurso, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en su respecto en la anterior instancia (cfr. doctr. art. 276 del Código Procesal; esta Sala, causas 1428/97 del 2/11/00, 1431/01 del 6/4/04, 11.664/04 del 12/10/06, 1437/02 del 10/4/07 y 5817/00 del 28/10/2010, entre muchas otras), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (cfr. esta S., causas 6362/94 del 19/3/98, 4744/94 Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI del 30/4/98, 3610/97 del 22/10/98 y 6591/99 del 17/4/01; L.R., “El Recurso Ordinario de Apelación en...

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