Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita315/22
Número de CUIJ21 - 514489 - 9

T. 317 PS. 295/296

Santa Fe, 3 de mayo del año 2022.

VISTOS: los autos "L., M. D. - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - (CUIJ 21-07032312-2) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00514489-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 24.9.2021 la señora M. D. L. denunció "una situación que encuadraría en las previsiones de las leyes provinciales N° 11.529 -de Violencia Familiar- y de la Ley N° 13.348 -de protección integral de la mujer-", solicitando una medida de distancia respecto de las personas denunciadas.

    En esa misma fecha, el juez penal doctor F. otorgó la medida requerida y corrió vista al Ministerio Público de la Acusación, "a los fines de que informe sobre la suerte de la investigación penal preparatoria vinculada a la denuncia presentada como así también si requerirá algún tipo de medida que requiera la presencia de la denunciante".

    Posteriormente, el 21.2.2022, el magistrado mencionado -atento a no haber sido evacuada la vista por el Ministerio Público de la Acusación, no haber peticiones de audiencia vinculadas a las personas denunciadas ni detenidos por el hecho de mención- consideró que no subsistían "razones que pudieran justificar el mantenimiento de la competencia" de dicho Colegio de Jueces Penales, por lo que declaró su incompetencia y remitió las actuaciones "al Juzgado Civil y Comercial que por turno corresponda, a los fines de la prosecución del trámite".

    Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 1 de Santa Fe, la magistrada interviniente no aceptó la radicación de las mismas por ante sus estrados. Para resolver de ese modo, señaló que "no puede soslayarse que los hechos denunciados resultan presumiblemente delictivos", motivo por el cual corresponde intervenir a la justicia penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la ley 26485. Citó jurisprudencia de esta Corte en apoyo de su postura.

    Reenviada la causa al Colegio de Jueces Penales, la doctora Luna mantuvo la postura originaria y ordenó la elevación de aquella a este Tribunal a los efectos de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada.

  2. Deberá continuar entendiendo en la causa el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 1 de Santa Fe.

    Para así decidirlo, cabe destacar que los fundamentos necesarios para resolver esta contienda negativa de competencia...

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