Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Noviembre de 2023, expediente FBB 013229/2022
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 13229/2022/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 14 de noviembre de 2023.
VISTO: Este expediente N° FBB 13229/2022/CA1, caratulado: “L., A. M. c/SWISS
MEDICAL SA s/Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La
Pampa), para resolver el recurso de apelación de fs. 124/126, contra la sentencia de fs.
123.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) El Juez de grado resolvió hacer lugar a la presente acción
de amparo iniciada por la Sra. A.M.L. contra SWISS MEDICAL SA y, en
consecuencia, condenar a esta última a que, en tiempo y forma, brinde la cobertura
mensual al 70% de: a) principio activo: VALSARTÁN + HIDROCLOROTIAZIDA,
marca comercial: SARVAL D 160/12,5mg.; b) P.A.: ATORVASTATINA, M.C.:
LIPAREX 10mg; c) P.A.: BISOPROLOL, M.C: CORBIS 5mg.; d) P.A.: VITAMINA
D3, M.C.: RAQUIFEROL D3 25mg.; e) P.A.: EMPAGLIFLOZINA 10mg.,
M.C.:JARDIANCE 10mg., conforme la prescripción médica, mientras dure el
tratamiento.
Asimismo, impuso las costas a la demandada, y, en lo que aquí
interesa, reguló los honorarios de los Dres. M.P. y Juan Pablo Bernal
Birolo, en forma conjunta, en 25 UMA (22 amparo + 3 medida cautelar rechazada)
equivalentes a la fecha (conf. Ac. CSJN n° 29/2023 – 25UMA x $20.595) a la suma de
pesos quinientos catorce mil ochocientos setenta y cinco ($514.875), con más 10
UMA equivalentes a la fecha a la suma de pesos doscientos cinco mil novecientos
cincuenta ($205.950) por el carácter de apoderados que revisten.
2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la
representante de la demandada en el que se agravió por los siguientes motivos:
-
Respecto de la imposición de costas, en razón de que nunca
hubo negativa injustificada por parte de su mandante que justifique interposición de
amparo alguno, ya que únicamente se limitó a cumplir con la normativa vigente.
Señaló que lo solicitado por la actora no constituye una
prestación que su mandante se encuentre obligada a brindar, toda vez que la única
medicación que se encuentra cubierta al 70% es ATORVASTATINA 10MG (liparex),
cuya cobertura estaba siendo debidamente cumplida previo a la interposición del
presente amparo, y que la restante medicación requerida no se encuentra listada, por lo
Fecha de firma: 14/11/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37293861#391723901#20231114094431819
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que corresponde su cobertura conforme al plan contratado por la actora, es decir, al
40%, y no al 70% conforme fuera solicitado por la actora.
-
Por otro lado, se agravió de los porcentajes atribuidos a la
regulación de honorarios correspondiente a los profesionales intervinientes en las
presentes actuaciones, para la representación letrada de la actora: D.. Martín
Pieraligi y J.P.B.B., en forma conjunta, por considerarlos elevados en
proporción con las tareas efectivamente realizadas en autos y el fondo de la cuestión.
3ro.) La actora contestó el traslado del memorial de agravios a f.
129/131.
Por su parte, ya en esta instancia, el señor Fiscal General
USO OFICIAL
subrogante asumió intervención a fs. 135 y dictaminó en favor el rechazo del recurso.
4to.) El caso de autos trata acerca de una mujer de 54 años,
afiliada al SWISS MEDICAL SA, que fue diagnosticada con las patologías de
Diabetes Tipo 2, Hipertensión arterial, Dislipemia y N. diabética
, todas
ella de carácter crónicas (cfr. Resumen de historia clínica de fecha 25/07/2022).
En función de dicho diagnóstico, el Dr. Maximiliano
Meneguzzi, M.N., le prescribió a la actora como tratamiento para
patologías crónicas, para evitar complicaciones asociadas a las mismas (patología
cardiovascular e insuficiencia renal), el siguiente esquema medicamentoso: a)
Principio activo: Valsartán + Hidroclorotiazida, marca comercial: Sarval D 160/12,5
mg; b) Principio activo: Atorvastatina, marca comercial: Liparex 10mg; c) Principio
activo: B., marca comercial: Corbis 5 mg; d) Principios activos: Vitamina D3,
marca comercial: Raquiferol D3 25mg; y e) Principio activo; empagliflozina 10mg,
marca comercial: Jardiancc 10mg (cf. Formulario de solicitud de medicamentos
resolución 310/04 de fecha 29/08/22).
Ante ello, la parte actora solicitó a la demandada la cobertura
del 70% del precio de los medicamentos, en primer momento en forma verbal, luego
de manera formal ante la Superintendencia de Servicios de Salud, y finalmente con
fecha 9/08/2022 envió carta documento intimando a la cobertura.
En respuesta a ello, la obra social demandada informó que:
deberá presentar el formulario de solicitud de medicamentos Resolución 310/04
suscripto por su médico tratante, a efectos de que S.M. proceda a evaluar su
Fecha de firma: 14/11/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37293861#391723901#20231114094431819
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solicitud de conformidad con la normativa vigente en la materia y los alcances del
plan médico contratado
.
Seguidamente, realizó la carga del requerimiento en la página
web y como respuesta le informaron que solo cubrirían el 70% del precio del principio
activo A., sin embargo hasta el momento de la presentación de la demanda
el descuento no se efectuó, y sigue recibiendo la cobertura del 40%.
Ante la negativa de la demandada de cubrir la totalidad del
esquema medicamentoso al 70%, se interpuso la presente acción de amparo.
En un primer momento el Juez de grado no hizo lugar a la
medida cautelar solicitada por la actora, y contestado el traslado del informe del art. 8
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de la Ley 16.986, con fecha 1/03/2023 dispuso la apertura de la causa a prueba (v. fs.
27, 30/47 y 71).
Con fecha 22/03/2023 prestó declaración testimonial el Dr.
M.M. quien en relación al diagnóstico de la paciente señaló: “Que
es una paciente con diagnóstico de diabetes tipo II y una nefropatía diabética. Esto
último significa que padece un daño renal (ambos riñones) a causa de la diabetes”.
Asimismo consultado que fue indicó: “que si son de carácter crónico, lo que significa
que llevan más de tres meses de diagnóstico.” En cuanto al tratamiento prescripto
señaló que: “le prescribió VALSARTAN 160/320 (antihipertensivo y antiprotenúrico),
EMPAGLIFLOZINA 10 mg. (es para el control glucémico antiproteinúriuco).”
Finalmente mencionó que el tratamiento ha arrojado resultados favorables: “que a raíz
de su ingesta se ha mantenido estable, que incluso con el segundo medicamento
mencionado mejoró la pérdida de proteinuria” (v. fs. 114 y 115).
A su vez, con fecha 14/04/2023 se confeccionó una pericia
médica por parte del perito M.P.P. del Cuerpo Médico Forense de la
CSJN, quien concluyó: “La paciente tiene diagnóstico de: Diabetes Mellitus tipo II,
Hipertensión arterial, Nefropatía diabética, Dislipemia. Su médico le indico
tratamiento con: Valsartan D 160/320 (losartan + hidroclorotiazida)
Empagliflozina 10 Atorvastatina 10 Bisoprolol 5 Vit D3. La prescripciones
indicadas se condicen con las patologías que presenta la actora y podría beneficiarlo
al enlentecer la progresión de la enfermedad”.
Fecha de firma: 14/11/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37293861#391723901#20231114094431819
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Asimismo, en relación a las consecuencias derivadas de la
imposibilidad de seguir el tratamiento señaló que están principalmente relacionadas al
mayor riesgo cardiovascular, y detalló: “Las complicaciones asociadas a estas
patologías están relacionadas el mayor riesgo de desarrollo de enfermedad
cardiovascular. A nivel macrovascular fundamentalmente ateroesclerosis, que incluye
cardiopatía isquémica, insuficiencia cardiaca, enfermedad cerebrovascular y
enfermedad vascular periférica. A nivel microangiopatico, además de la nefropatía
diabética se incluye a la retinopatía y la neuropatía.” (v. fs. 114/119).
Finalmente, fue agregado el expediente Nro. EX2022
68006888APNGDYAISS#SSS, iniciado por la actora ante la Superintendencia de
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Servicios de Salud, del cual surge: “esta Asesoría Médica considera en virtud de los
términos expresados en la Ley 23661 del Sistema Nacional del Seguro de Salud en sus
art. 2º y 27º, mediante la cual se deberán asegurar servicios accesibles, suficientes y
oportunos y de acuerdo a los términos expresados en la Res. 310/04 MSAL, además
de lo expresado en la Res. 201/02 MSAL, 7.1. Se asegura por parte del Agente del
Seguro de Salud, la cobertura de los medicamentos de uso ambulatorio que figuran en
el Anexo III con 40% a su cargo para medicamentos de uso habitual, y 70% a su
cargo para los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes, que
requieren de modo permanente o recurrente del empleo de fármacos para su
tratamiento, conforme al precio de referencia (monto fijo) que se publica en el Anexo
IV y para las formas...
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