Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Noviembre de 2023, expediente FBB 013229/2022

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 13229/2022/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 14 de noviembre de 2023.

VISTO: Este expediente N° FBB 13229/2022/CA1, caratulado: “L., A. M. c/SWISS

MEDICAL SA s/Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La

Pampa), para resolver el recurso de apelación de fs. 124/126, contra la sentencia de fs.

123.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) El Juez de grado resolvió hacer lugar a la presente acción

de amparo iniciada por la Sra. A.M.L. contra SWISS MEDICAL SA y, en

consecuencia, condenar a esta última a que, en tiempo y forma, brinde la cobertura

mensual al 70% de: a) principio activo: VALSARTÁN + HIDROCLOROTIAZIDA,

marca comercial: SARVAL D 160/12,5mg.; b) P.A.: ATORVASTATINA, M.C.:

LIPAREX 10mg; c) P.A.: BISOPROLOL, M.C: CORBIS 5mg.; d) P.A.: VITAMINA

D3, M.C.: RAQUIFEROL D3 25mg.; e) P.A.: EMPAGLIFLOZINA 10mg.,

M.C.:JARDIANCE 10mg., conforme la prescripción médica, mientras dure el

tratamiento.

Asimismo, impuso las costas a la demandada, y, en lo que aquí

interesa, reguló los honorarios de los Dres. M.P. y Juan Pablo Bernal

Birolo, en forma conjunta, en 25 UMA (22 amparo + 3 medida cautelar rechazada)

equivalentes a la fecha (conf. Ac. CSJN n° 29/2023 – 25UMA x $20.595) a la suma de

pesos quinientos catorce mil ochocientos setenta y cinco ($514.875), con más 10

UMA equivalentes a la fecha a la suma de pesos doscientos cinco mil novecientos

cincuenta ($205.950) por el carácter de apoderados que revisten.

2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la

representante de la demandada en el que se agravió por los siguientes motivos:

  1. Respecto de la imposición de costas, en razón de que nunca

    hubo negativa injustificada por parte de su mandante que justifique interposición de

    amparo alguno, ya que únicamente se limitó a cumplir con la normativa vigente.

    Señaló que lo solicitado por la actora no constituye una

    prestación que su mandante se encuentre obligada a brindar, toda vez que la única

    medicación que se encuentra cubierta al 70% es ATORVASTATINA 10MG (liparex),

    cuya cobertura estaba siendo debidamente cumplida previo a la interposición del

    presente amparo, y que la restante medicación requerida no se encuentra listada, por lo

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37293861#391723901#20231114094431819

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 13229/2022/CA1 – Sala I – Sec. 2

    que corresponde su cobertura conforme al plan contratado por la actora, es decir, al

    40%, y no al 70% conforme fuera solicitado por la actora.

  2. Por otro lado, se agravió de los porcentajes atribuidos a la

    regulación de honorarios correspondiente a los profesionales intervinientes en las

    presentes actuaciones, para la representación letrada de la actora: D.. Martín

    Pieraligi y J.P.B.B., en forma conjunta, por considerarlos elevados en

    proporción con las tareas efectivamente realizadas en autos y el fondo de la cuestión.

    3ro.) La actora contestó el traslado del memorial de agravios a f.

    129/131.

    Por su parte, ya en esta instancia, el señor Fiscal General

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    subrogante asumió intervención a fs. 135 y dictaminó en favor el rechazo del recurso.

    4to.) El caso de autos trata acerca de una mujer de 54 años,

    afiliada al SWISS MEDICAL SA, que fue diagnosticada con las patologías de

    Diabetes Tipo 2, Hipertensión arterial, Dislipemia y N. diabética

    , todas

    ella de carácter crónicas (cfr. Resumen de historia clínica de fecha 25/07/2022).

    En función de dicho diagnóstico, el Dr. Maximiliano

    Meneguzzi, M.N., le prescribió a la actora como tratamiento para

    patologías crónicas, para evitar complicaciones asociadas a las mismas (patología

    cardiovascular e insuficiencia renal), el siguiente esquema medicamentoso: a)

    Principio activo: Valsartán + Hidroclorotiazida, marca comercial: Sarval D 160/12,5

    mg; b) Principio activo: Atorvastatina, marca comercial: Liparex 10mg; c) Principio

    activo: B., marca comercial: Corbis 5 mg; d) Principios activos: Vitamina D3,

    marca comercial: Raquiferol D3 25mg; y e) Principio activo; empagliflozina 10mg,

    marca comercial: Jardiancc 10mg (cf. Formulario de solicitud de medicamentos

    resolución 310/04 de fecha 29/08/22).

    Ante ello, la parte actora solicitó a la demandada la cobertura

    del 70% del precio de los medicamentos, en primer momento en forma verbal, luego

    de manera formal ante la Superintendencia de Servicios de Salud, y finalmente con

    fecha 9/08/2022 envió carta documento intimando a la cobertura.

    En respuesta a ello, la obra social demandada informó que:

    deberá presentar el formulario de solicitud de medicamentos Resolución 310/04

    suscripto por su médico tratante, a efectos de que S.M. proceda a evaluar su

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37293861#391723901#20231114094431819

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    solicitud de conformidad con la normativa vigente en la materia y los alcances del

    plan médico contratado

    .

    Seguidamente, realizó la carga del requerimiento en la página

    web y como respuesta le informaron que solo cubrirían el 70% del precio del principio

    activo A., sin embargo hasta el momento de la presentación de la demanda

    el descuento no se efectuó, y sigue recibiendo la cobertura del 40%.

    Ante la negativa de la demandada de cubrir la totalidad del

    esquema medicamentoso al 70%, se interpuso la presente acción de amparo.

    En un primer momento el Juez de grado no hizo lugar a la

    medida cautelar solicitada por la actora, y contestado el traslado del informe del art. 8

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    de la Ley 16.986, con fecha 1/03/2023 dispuso la apertura de la causa a prueba (v. fs.

    27, 30/47 y 71).

    Con fecha 22/03/2023 prestó declaración testimonial el Dr.

    M.M. quien en relación al diagnóstico de la paciente señaló: “Que

    es una paciente con diagnóstico de diabetes tipo II y una nefropatía diabética. Esto

    último significa que padece un daño renal (ambos riñones) a causa de la diabetes”.

    Asimismo consultado que fue indicó: “que si son de carácter crónico, lo que significa

    que llevan más de tres meses de diagnóstico.” En cuanto al tratamiento prescripto

    señaló que: “le prescribió VALSARTAN 160/320 (antihipertensivo y antiprotenúrico),

    EMPAGLIFLOZINA 10 mg. (es para el control glucémico antiproteinúriuco).”

    Finalmente mencionó que el tratamiento ha arrojado resultados favorables: “que a raíz

    de su ingesta se ha mantenido estable, que incluso con el segundo medicamento

    mencionado mejoró la pérdida de proteinuria” (v. fs. 114 y 115).

    A su vez, con fecha 14/04/2023 se confeccionó una pericia

    médica por parte del perito M.P.P. del Cuerpo Médico Forense de la

    CSJN, quien concluyó: “La paciente tiene diagnóstico de: Diabetes Mellitus tipo II,

    Hipertensión arterial, Nefropatía diabética, Dislipemia. Su médico le indico

    tratamiento con: Valsartan D 160/320 (losartan + hidroclorotiazida)

    Empagliflozina 10 Atorvastatina 10 Bisoprolol 5 Vit D3. La prescripciones

    indicadas se condicen con las patologías que presenta la actora y podría beneficiarlo

    al enlentecer la progresión de la enfermedad”.

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37293861#391723901#20231114094431819

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 13229/2022/CA1 – Sala I – Sec. 2

    Asimismo, en relación a las consecuencias derivadas de la

    imposibilidad de seguir el tratamiento señaló que están principalmente relacionadas al

    mayor riesgo cardiovascular, y detalló: “Las complicaciones asociadas a estas

    patologías están relacionadas el mayor riesgo de desarrollo de enfermedad

    cardiovascular. A nivel macrovascular fundamentalmente ateroesclerosis, que incluye

    cardiopatía isquémica, insuficiencia cardiaca, enfermedad cerebrovascular y

    enfermedad vascular periférica. A nivel microangiopatico, además de la nefropatía

    diabética se incluye a la retinopatía y la neuropatía.” (v. fs. 114/119).

    Finalmente, fue agregado el expediente Nro. EX2022

    68006888APNGDYAISS#SSS, iniciado por la actora ante la Superintendencia de

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    Servicios de Salud, del cual surge: “esta Asesoría Médica considera en virtud de los

    términos expresados en la Ley 23661 del Sistema Nacional del Seguro de Salud en sus

    art. 2º y 27º, mediante la cual se deberán asegurar servicios accesibles, suficientes y

    oportunos y de acuerdo a los términos expresados en la Res. 310/04 MSAL, además

    de lo expresado en la Res. 201/02 MSAL, 7.1. Se asegura por parte del Agente del

    Seguro de Salud, la cobertura de los medicamentos de uso ambulatorio que figuran en

    el Anexo III con 40% a su cargo para medicamentos de uso habitual, y 70% a su

    cargo para los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes, que

    requieren de modo permanente o recurrente del empleo de fármacos para su

    tratamiento, conforme al precio de referencia (monto fijo) que se publica en el Anexo

    IV y para las formas...

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