L., M. A. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 13 Marzo 2023 |
Número de expediente | FBB 011851/2022 |
Número de registro | 92 |
Poder Judicial de la Nación Expte. FBB 11851/2022/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 13 de marzo de 2023.
VISTO: El expediente N° FBB 11851/2022/CA1, caratulado: “L., M.A., c/
OSECAC s/AMPARO LEY 16.986”, originario del Juzgado Federal N° 1 de la sede,
puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a f. 52, contra la
sentencia de fs. 46/49.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) El Sr. Juez de grado hizo lugar a la acción de amparo
entablada por M. A. L. y –en lo que aquí interesa– impuso las costas a la demandada
(art. 68).
2do.) Contra la sentencia, el apoderado de la Obra social
demandada interpuso recurso de apelación, se agravió por cuanto su mandante fue
condenada en costas, señaló que es claro el articulo 14 la ley 16986 cuando establece
que no habrá condena si antes del plazo que fija el art. 8, cesara el acto u omisión en
que se fundó el amparo. Su representada cumplió con lo requerido antes del plazo
fijado por lo que la sentencia se torna en arbitraria Por tales razones, solicitó que se revoque la resolución apelada
en punto a las costas y se establezcan por su orden.
3ro.) la actora contestó el traslado conferido a fs. 54/55 y, por su
parte, el Sr. Fiscal General asumió la intervención que le compete a f. 60, propiciando
el rechazo del recurso interpuesto.
4to.) Previo a decidir cabe hacer una breve síntesis de los
hechos que dieron lugar a la decisión impugnada Se iniciaron las presentes actuaciones cuando la Obra Social de
los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) no contestó el reclamo
–en sede administrativa– que había incoado la señora M.A.L., al peticionar la
afiliación a dicha obra social.
La actora, mediante carta documento n°40626407, intimó a la
demandada a que en el plazo de 48 horas le dé el alta y le entregue carnet de afiliada
(conf. fs. 2/27).
El reclamo se judicializó el día 31 de octubre de 2022 y
OSECAC, previo al requerimiento del informe del art. 8 de la ley 16.986, tomó
conocimiento del inicio de estas actuaciones por lo que con fecha 14 de noviembre del
Fecha de firma: 13/03/2023
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37190349#359994839#20230313085226942
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año en curso acompañó comprobante de D.d.B. (ver. fs. 39/41);
empero no hubo constancia en la causa que la afiliación se haya efectuado, motivo por
el cual la excepción prevista en el art. 14 in fine de la ley citada, no es aplicable al
caso.
En síntesis, el objeto de autos radicó en la afiliación de la
amparista a la Obra Social OSECAC para permitirle acceder la cobertura y, por otro
lado, la negativa inicial del agente de salud que obligó a la actora a recurrir a la vía
judicial para obtener el reconocimiento de su derecho.
Ello así, el recurrente no logra desvirtuar los fundamentos en los
que se sustentó la imposición de las costas, toda vez que de las particularidades del
caso se advierte la necesidad en la promoción del juicio para obtener la afiliación
USO OFICIAL
requerida. En consecuencia, no justifica apartarse del principio general que, en materia
de costas, se establece en el art 68 del Código Procesal, al que reenvía el art. 17 de la
Ley de Amparo Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso de
apelación interpuesto a f. 52 e imponer las costas de esta instancia a la demandada
El señor Juez de Cámara, L.S.P., dijo:
Disiento respetuosamente con la solución propuesta en el voto
que lidera el acuerdo, en tanto considero que, en el sub examine, nos encontramos ante
un caso que encuadra en las previsiones de la segunda parte del art. 14 de la ley 16986.
En prieta síntesis, el caso traído a conocimiento de esta alzada se
inició el 28/10/2022 a raíz de la demanda impetrada por la parte actora contra
OSECAC, en virtud de la negativa de ésta a proceder a su afiliación y, en
consecuencia, a darle acceso a las prestaciones médicas asistenciales correspondientes
(fs. 2/27).
El 3/11/2022 la jueza de grado resolvió rechazar la medida
cautelar peticionada por la amparista, declarar formalmente admisible el amparo, y
requerir a OSECAC el informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la ley 16986,
otorgándole, a tal efecto, cinco días de plazo (fs. 31/32).
Posteriormente, el 14/11/2022, la parte demandada informó que
la Sra. M. A. L. se encontraba empadronada en OSECAC y, en consecuencia, en
Fecha de firma: 13/03/2023
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37190349#359994839#20230313085226942
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condiciones de recibir y solicitar prestaciones médico asistenciales. Adjuntó, a modo
ilustrativo, comprobante del padrón de beneficiarios, del que se desprende que la
actora fue dada de alta en la obra social el 9/11/2022, es decir, con anterioridad a que
operara el vencimiento del plazo otorgado a la demandada para la presentación del
informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la ley 169861.
Asimismo, resta señalar que la obra social, si bien cumplió con
lo solicitado por la actora tras ser notificada de la demanda incoada en su contra, lo
hizo sin mediar una manda judicial, tal como ocurre en aquellos casos en los que se ve
compelida a cumplir en virtud de haberse dictado una medida cautelar.
En base a lo expuesto, y atento a la clara redacción del art. 14 de
la ley 16986, que en su parte pertinente reza: “No habrá condena en costas si...
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